REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001312
ASUNTO : JP01-P-2010-001312

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ZAIDA AVILA
IMPUTADAS Y VICTIMAS: GENESIS SUSGE CORDERO ORASMA Y DANIELA JOSEFINA MARTINEZ APONTE
DELITO: LESIONES RECIPROCAS
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: se da inicio al acto informándole el Tribunal al imputado del derecho que tiene de estar asistido en este acto por un Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó no tener abogado de su confianza, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Publica Abg. Maigualida Morgado, quien estando presente en la sala, aceptó el cargo recaído sobre su persona. Acto seguido se dio inicio al acto y le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. EDILUZ GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a las ciudadanas GENESIS SUSJE CORDERO ORASMA y DANIELA JOSEFINA MARTINEZ APONTE, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, por lo que solicitó califique la aprehensión como flagrante, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y que sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica a las imputadas, el hecho por el cual está siendo presentadas al igual que las solicitudes formuladas por la Fiscalía, manifestando entender ello. De seguida son impuestas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 la 136 el Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a dejar en la sala a uno de las imputadas quien suministra sus datos personales, diciendo llamarse, DANIELA JOSEFINA MARTINEZ APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.688.182, natural de El Sombrero, Estado Guárico, nacida en fecha 01 /01 /1986 , de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Victoria Maria Aponte (f) y de Evencio Jose Martinez (v), residenciada en la Calle los Estudiantes, casa s/n de esta ciudad, quien manifiesta: “Estaba sacando unas fotos con mi hijo y ella fue con una amiga, ella me ve y se ríe, y le pregunto que le pasa, si quieres arregla el problema con la catira, que es la novia de su marido, yo no tengo nada que ver, ella me agarra por los moños y cuando logro voltearme me defiendo, mi hijo estaba asustado, y cuando ella me da un golpe por el ojo y veo lo que me hizo, Seguidamente interroga la fiscal quien pregunta lo siguiente: 1- Quienes se encontraban allí? R- la dueña del negocio de Bella Imagen quien fue que nos desaparto, la amiga de ella ( Génesis), y otra personas. No interroga la Defensa. Acto seguido se procede el paso a la sala a la ciudadana GENESIS SUSJE CORDERO ORASMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.721, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacida en fecha 25 /05 /1991, de 18 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Laila Orasma (v) y de Jose Cordero (v), residenciada en Banco Obrero, casa Nº 02, el Sombrero Estado Guárico. Quien manifestó: “Estoy en Bella imagen a revelar unas fotos salgo con mi amiga a comprar desayuno y esta ella y me dijo que porque la veía, lo único que le dije que ella es la que siempre que me ve me tira punta; ella me lanza un golpe y yo respondí, a mi no me gusta estar peleando y además estoy embarazada, es todo”. No fue interrogado ni por el Fiscal ni por la defensa. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Maigualida Morgado, para que exponga sus alegatos, quien expuso: “La defensa aun cuando hay intereses contrapuesto, no se opone a lo solicitado por el fiscal en cuanto la medida cautelar, y la prohibición de agredirse

DISPOSITIVA

El Tribunal pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de las ciudadanas GENESIS SUSJE CORDERO ORASMA y DANIELA JOSEFINA MARTINEZ APONTE, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las imputadas GENESIS SUSJE CORDERO ORASMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.721, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacida en fecha 25 /05 /1991 , de 18 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Laila Orasma (v) y de Jose Cordero (v), residenciada en Banco Obrero, casa Nº 02, el Sombrero Estado Guárico, y DANIELA JOSEFINA MARTINEZ APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.688.182, natural de El Sombrero, Estado Guárico, nacida en fecha 01 /01 /1986 , de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Victoria Maria Aponte (f) y de Evencio Jose Martinez (v), residenciada en la Calle los Estudiantes, casa s/n de esta ciudad, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico; y la Prohibición de agredirse, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se ordena la libertad de las imputadas desde esta sala de audiencias; QUINTO: Se ordena la remisión de las actas fiscales relacionadas con el presente asunto. Todo lo cual será fundamentado por auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA