REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 07 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000439
ASUNTO : JP01-P-2010-000439

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL CONTRERAS PAREDES EDDY DARWIN PEÑA
BEROES Y GENNY RAMON UTRERA
VICTIMA: JOSE GABRIEL GUACACHE HERRERA
DELITO CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO
FISCALIA 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PRIVADA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede el derecho de palabra a la representante de la Vindicta Pública, quien solicito la aprehensión a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CONTRERAS PAREDES, EDDY DARWIN PEÑA BEROES Y GENNY RAMON UTRERA de conformidad con el aparte infine del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos punibles por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, solicitó que se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados MIGUEL ANGEL CONTRERAS PAREDES, EDDY DARWIN PEÑA BEROES Y GENNY RAMON UTRERA, conforme a lo previsto en el artículo 256 ORDINAL TERCERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se les interrogó a los imputados su deseo a rendir declaración quien contestaron en forma positiva, quedando identificado de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL CONTRERAS PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.066.045, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, de 26 años de edad, nacido el 30-08-86, profesión u oficio obrero, Residenciado en el alto de IPARE, hijo de Miguel Contreras (v) y de Alicia Guacache (v), quien expuso: “Yo me encontraba durmiendo en el chinchorro, porque había bebido anís y canelita y cuando me emborracho me duermo inmediatamente por lo que no siento nada, me acosté y quedaron tomando Darwin, Jonathan y el Muerto, de ahí no supe más nada hasta que llegó la PTJ como a las 4 de la madrugada, y aun yo estaba dormido, y la que me llamó fue mi mamá, que me preguntó que había pasado con Guacache, yo le dije que no sabía porque yo me había acostado borracho y no supe que pasó”. EDDY DARWIN PEÑA BEROES, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.023, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, 08-10-84, edad 25 años, profesión u oficio obrero, Residenciado en el Alto de ipare, Hijo de Placido Peña (v) y Flor Mireya Beroe (v), quien expresó: “Yo me encontraba tomando con todos ellos, menos con Genny, después Miguel se rascó y se fue acostar al chinchorro porque estaba muy tomado, nosotros seguimos tomando, es decir el occiso, jonathan y mi persona y oyendo música, de repente oigo una discusión entre jonathan y el occiso por un problema viejo, de repente oí un disparo y jonathan me amenazó de matarme si no lo ayudaba a sacar el muerto de la casa, me apuntó varias veces y tuve que hacerlo obligado, lo dejamos en el patio y ahí yo me fui corriendo con temor de que me matara por la espalda, y estos dos señores no saben nada de lo que pasó, ya que miguel estaba dormido y genny no se encontraba en el lugar, Jonathan Piñero es de Caracas y tenía como 2 dias en Altagracia y llegó a la casa de un tío de el, que se llamar Omar Piñero, por eso creo que Jonathan es de apellido Piñero, y GENNY RAMON UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.511.275, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, 40 años de edad, nacido 27-08-69, profesión u oficio obrero, hijo de Julio Marcelino de Bermejo (v) y Carmen Utrera (f): quien expuso: “ Yo fui la persona que fue a buscar un caballo para recoger el ganado, cuando ví el cuerpo de una persona tirado en la tierra, me acerqué y vi que estaba muerto, de ahí me fui asustado y se lo conté a mi patrón Carlos Alberto Mora de lo que había visto, en ese momento me bajo la tensión, y esa misma tarde me llevaron detenido, una vez que apareció el muerto, ya que me llegaron de testigo porque yo era quien lo había encontrado, y resulta que ahora estoy preso, no tengo nada que ver en eso”. se le concede la palabra a la Defensa Público Abg. Doris Contreras, quien realizo sus alegatos y expuso: Oida la exposición del Ministerio Público en cuanto a la narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible, precalificado en esta fase por la representación Fiscal como Homicidio Intencional previsto en la Ley Sustantiva Penal, Oídas las exposiciones de los imputados, la Defensa considera la Pertinencia de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva con una presentación periódica restringida a los efectos de garantizarle al Ministerio Público resulta en la investigación, toda vez que no está suficientemente claro la circunstancia en que presuntamente ocurrió el hecho ilícito, lo que hace necesario profundizar en la investigación, a fin del esclarecimiento de los hechos, observada como ha sido las dudas y lagunas que rodean el presente caso, es la razón que tiene la defensa para peticionarle al Ministerio que una vez culminada la investigación y se determine la responsabilidad penal en quien realizó el hecho, determine responsabilidad en la actuación policial, por tanto la Defensa en una sana administración de justicia y como operadora de la misma en el Ministerio de la Defensa, y tomando en cuenta la entidad delictiva, y no se envíe un inocente a la cárcel y un culpable en la calle, es por lo que en este acto se circunscribe a solicitar Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los mismos, ante la ausencia de fundados elementos de convicción para estimar que mis asistidos han sido los autores o participe en la convicción del hecho punible, no existe una presunción razonable a los efectos de apreciar que tales circunstancias son atribuirle a los mismos.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena la continuación por vía del procedimiento ordinario, a los imputados MIGUEL ANGEL CONTRERAS PAREDES, EDDY DARWIN PEÑA BEROES Y GENNY RAMON UTRERA, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación a lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MIGUEL ANGEL CONTRERAS PAREDES, EDDY DARWIN PEÑA BEROES Y GENNY RAMON UTRERA, up supra identificados en actas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL GUACACHE HERRERA, De conformidad con lo establecido en los numerales 3º, 4º, 5º y 9º, consistente en: a) presentaciones periódicas cada ocho 08 días por ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco, b) Prohibición de la Salida del Estado Guarico. c) Prohibición de acudir a Licorería y lugares donde se expenda bebidas alcohólicas. d) Asistir al llamado que le haga el Ministerio Público las veces que considere necesario para el esclarecimiento de los hechos. RECTIFICAR EL ERROR EN EL ACTA Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA