REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001311
ASUNTO : JP01-P-2010-001311

JUEZ. ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: WILMEN WILFREDO BELISARIO PINTO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE

COSAS PROVENIENTES DE DELITOS

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentran de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso de no tenerlo el Tribunal le designaría un Defensor Público, manifestando no tener Defensor de Confianza. Designándole el Tribunal a la Defensora Publica Penal de guardia Abg. Maigualida Morgado, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente. Toma la palabra la Fiscal 4° Ministerio Público Abg. Ediluz González, quien expuso de manera sucinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano WILNER WILFREDO BELISARIO PINTO, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º,4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 numeral 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos por los cuales lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: WILNER WILFREDO BELISARIO PINTO, quien dijo ser venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Sector la Morera, Calle Pedro Rangel, casa Nº 53-A, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.804.848, hijo de Iris Pinto (v) y Willians Belisario (v), teléfono Nº 0246-4320080. Manifestando: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido toma la palabra la Defensa Pública Abg. Maigualida Morgado, quien expone: Oída la exposición del Ministerio Publico la defensa no me opongo a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas y solicito se prosiga el presente asunto bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº-01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifica los hechos por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, al cual se adhirió la defensa TERCERO: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del imputado WILNER WILFREDO BELISARIO PINTO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado Sector la Morera, Calle Pedro Rangel, casa Nº 53-A, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.804.848, hijo de Iris Pinto (v) y Willians Belisario (v), teléfono Nº 0246-4320080, de conformidad con el artículo 256 numerales, 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: a) presentaciones periódicas cada treinta y cinco (35) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; b) Prohibición de Portar Armas de Fuego,. CUARTO. La remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Guárico. Quedando en Libertad desde esta sala de Audiencias. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Olga Tamara Camacho

LA SECRETARIA