REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 01 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002400
ASUNTO : JP01-P-2008-002400
IMPUTADO: DANNY JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ
VICTIMA: LAISE COROMOTO GÓMEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 13.11.2008 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO, en virtud de la solicitud previa Admisión de Hechos realizada por el imputado DANNY JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la LAISE COROMOTO GÓMEZ con la obligación de someterse a presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina del registro Civil de El Sombrero y prohibición de agredir a la víctima, ello de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21.01.2010 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se logró realizar en el día 25.02.2010, acto en el cual la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal. En iguales términos el acusado, el Fiscal del Ministerio Público.
Presente la víctima la misma manifestó el cumplimiento de la obligación de no agresión.
A tal efecto se procedió a revisar la consignación realizada en la audiencia del Régimen de las Presentaciones impuestas en la cual se evidencia que el acusado cumplió con el mismo, igualmente siendo que la víctima compareció y señaló la no agresión por parte del acusado, se dan por cumplidas ambas condiciones objeto de la Medida Alternativa A La Prosecución Del Proceso. Y ASI SE DECIDE.-
En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”
Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”
Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DANNY JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LAISE COROMOTO CAMPOS, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano DANNY JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolano, natural de El Sombrero, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 12.04.1982, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Barrio Campo Alegre, calle la Torre, casa N° 37-43, El sombrero, Estado Guárico, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LAISE COROMOTO CAMPOS, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluida del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CARRERA
01 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002400