REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 01 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-000886
ASUNTO : JP01-P-2009-000886
IMPUTADOS: ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.913.601, natural de CAICARA DEL ORINOCO, Estado Bolívar , de 43 años de edad, nacido el 26.12.1965, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización OCV Orinoco casa 229, y JOSÉ JESÚS LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.043.901, natural de San Juan de Los Morros Estado Guárico, de 24 años de edad, nacido el 31.08.1985, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal de la Morera Nº 31, San Juan de los Morros Estado Guárico.
DELITO: Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto o Robo
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO/ APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrado como ha sido el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOURT y la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ, a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
En el desarrollo de la Audiencia, el representante fiscal Abg. OMAR LÓPEZ presentó acusación en contra del ciudadano ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente De Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, señalando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. Igualmente solicitó se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad impuesta en la audiencia oral de presentación. En relación con el ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ solicitó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal explicó a los imputados de autos los hechos que le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que el silencio los perjudique, explicándoles el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del procedimiento especialísimo de Admisión de los Hechos y de la solicitud de Sobreseimiento.
Seguidamente se le cede la palabra a los imputados, quienes se identificaron como quedó señalado en el encabezamiento y sólo el imputado ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOURT manifestó querer declarar y señaló: “Yo no compré el carro el carro lo compró YEMER MANUEL GOMEZ y yo le hice un favor de traerle el carro hasta acá, porque su esposa estaba convaleciente de hecho a los tres días ella murió, es todo”.
Siendo la oportunidad de intervenir, se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. DANIXA ESPAÑA, quien expuso: “Ciudadana juez la Defensa va a realizar los siguientes planteamientos, solicito la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOURT y ratifico escrito consignado en autos conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
En ese sentido el Tribunal procedió a SUSPENDER de conformidad con el articulo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público subsanase en relación con la identificación de la victima, en dicha oportunidad se declaró con lugar la solicitud de la Defensa de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad y se extendió al lapso de las presentaciones a cada 60 días por ante la oficina de Registro Civil de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de la audiencia la representante fiscal señaló: “El Ministerio Público no ha obtenido las resultas por parte de la ONIDEX de la identificación plena de la víctima, sin embargo consta al folio nueve del expediente, que la denunciante del robo de el vehículo es la ciudadana Alina del Valle González Montilla, por ello esta representación fiscal ratifica la acusación realizada en audiencia de fecha 30/11/2009, así como la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano José Jesús López, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. ANA SALEH, quien expuso: “La Defensa que ratifica su escrito del 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación con el Escrito de Descargo cursante a los folios 65 al 66 ambos inclusive se Declara Extemporáneo, de conformidad con el artículo 328 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser presentado fuera del lapso legal establecido, siendo improcedente emitir pronunciamiento en relación con los alegatos en él realizados. Y ASÍ SE DECIDE.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Revisado el escrito de Acusación Fiscal estima quien aquí decide, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presuntamente autor o participe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales acreditan la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente De Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, por cuanto es la persona que fue detenida en posesión del vehículo que se encuentra solicitado por el delito de robo, asimismo, cursa en autos autorización otorgada a su nombre para circular en dicho vehículo por todo el territorio nacional, ello se desprende de los elementos de convicción, que determinan que la pretendida acción desplegada por el imputado se enmarca en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa de Sobreseimiento de la Causa. Y ASÍ SE DECIDE.
De los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público se admiten en su totalidad, por considerar que los mismos cumplen los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, siendo ellos, TESTIMONIALES: JAVIER MUÑOZ, RÓMULO GUTIÉRREZ, PEDRO FLORES, MÁRQUEZ YORGLEIDER Y JESÚS HIGUERA; DOCUMENTALES: EXPERTICIA TÉCNICA POLICIAL N° 0468 Y EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 9700-252-099, ello de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa realizada por el Ministerio Público a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS LPOPEZ, se declara CON LUGAR por cuanto de los actas procesales no surgen elementos que comprometan la participación del mismo siendo que sólo se encontraba acompañando al conductor del vehículo, en consecuencia no puede atribuírsele la comisión o participación en los hechos, ello de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitida la Acusación y los medios de prueba le fue concedida nuevamente la palabra al ahora acusado ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOURT, previa explicación del procedimiento especial de admisión de hechos por ser el procedente y el mismo manifestó: “No puedo admitir los hechos porque yo soy inocente, es todo”, en consecuencia, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio Competente, por lo que se instruye al Secretario a los fines de remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Extemporáneo el Escrito de Descargo, presentado por la Defensa, cursante a los folios 65 al 66, amos inclusive, de conformidad con el artículo 328 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALIS ANTONIO SARMIENTO BETANCOURT, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores. TERCERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa realizada por el Ministerio Público a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.043.90, natural de San Juan de Los Morros Estado Guarico, de 24 años de edad, nacido el 31.08.1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal de la Morera Nº 31, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesan las medidas cautelares que le fueran impuestas. CUARTO: Se Admiten en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal impone nuevamente al acusado ALIS ANTONI SARMIENTO BETANCOURT si es su deseo acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a lo que manifestó: “No puedo admitir los hechos porque yo soy inocente, es todo”. En consecuencia, QUINTO: Se ordena la apertura al juicio oral y publico, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio instruyéndose al Secretario a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las actuaciones en su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. Notifíquese a la partes.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CARRERA
01 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-000886