REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 12 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003213
ASUNTO : JP01-P-2008-003213
IMPUTADO: YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.874.215, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacida el día 12.04.1976, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, con residencia en el Guafal, California Dos (2), callejón Tamanaco, Parcela Monterrey, o en detrás del antiguo Retén de Tránsito, Callejón San Juan Bautista, casa s/n, de esta ciudad, hija de: Antonio Guzmán (v) y Adela Josefina Nieves (v).
VICTIMA: R.J.M.G. (identidad omitida por mandato legal)
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
Decisión: AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 03.04.2009 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud a la Admisión de Hechos y la solicitud realizada por la imputada YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño R.J.M.G. (identidad omitida por mandato legal) por el lapso Cuatro (04) meses, quedando la acusada sometida a la siguientes condiciones: A) Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 05 a los fines de recibir Orientación y el Tratamiento y B) Prohibición de reprender en forma violenta y con exceso a la victima, conforme a los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03.12.2009 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que tuvo lugar el día 03.03.2010, en el cual la Fiscal(a) 12° del Ministerio Público Abg. MARIELA TOVAR, expuso “Solicito con el debido respeto al Tribunal tenga a bien verificar las condiciones que le fueron impuestas a la imputada Ysmel Maria Guzmán Nieves, en el presente asunto en fecha 03 de abril de 2009, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar”.

Por su parte la acusada YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES, expuso: “No me fue posible cumplir con la condición impuesta por motivos laborales, ya que no me conceden el permiso para asistir a la Coordinación Zonal Nº 05, y como soy padre y madre debo mantener mi trabajo, porque soy la única que mantiene a mis hijos, y pido se me de nueva oportunidad. Es todo.”

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Oído a viva voz lo manifestado por mi defendida la Defensa considera la pertinencia de solicitar muy respetuosamente la ampliación del plazo de prueba a mi asistida por el lapso que a bien tenga el Tribunal conceder, por cuanto cumplió con una de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, siendo viable lo manifestado por la misma tomando en consideración lo difícil de la situación económica, a los efectos de la manutención de un hogar y de los hijos, por lo cual solicito se le conceda el Derecho de palabra al Ministerio Público a fin que exprese su opinión conforme a lo solicitado por la Defensa y a la victima, quien esta debidamente representado por el Ministerio Público”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien señaló no oponerse a lo solicitado por la Defensa.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima R.J.M.G. (identidad omitida por mandato legal) quien expuso: “Tengo buenas relaciones con mi mamá y no he recibido maltrato ni verbal ni físico, no tengo nada en contra de ella”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De la revisión de los autos que conforman el presente asunto se evidencia que ciertamente a la acusada le fue impuesta la obligación de Prohibición de reprender en forma violenta y con exceso a la victima, habiendo sido verificado que la acusada de autos cumplió con la prohibición de reprender en forma violenta y con exceso a la victima pues presente en el acto así lo ha señalado, en consecuencia, se da por cumplida esta condición. Y ASI SE DECIDE.-

Sin embargo, consta en autos que la misma no acudió ante la Coordinación Zonal Nº 05, a los fines de recibir orientación y el tratamiento, alegando en audiencia la imposibilidad de asistir por motivos laborales, ya que no me conceden el permiso, no constando en autos elementos que fundamenten dicha situación, por lo que se da un incumplimiento parcial de las condiciones impuestas.

En ese sentido el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron….el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: … 2° En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más…”

En consecuencia, estima quien aquí decide, es procedente la ampliación del lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES por el lapso de cuatro meses modificando la condición impuesta por presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se acuerda por una sola vez, ampliar el lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada YSMEL MARIA GUZMÁN NIEVES por el lapso de cuatro meses modificando la condición impuesta por presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS C. LADERA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA CARRERA