REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 15 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-003948
ASUNTO : JP01-P-2009-003948
IMPUTADO: FERNÁNDEZ DANIEL NELSON FERNANDO, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 30.05.1967, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.274.838, de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Licenciado en Educación Mención Matemática, hijo de Pablo Fernández (f) y Francisco Antonia Daniel de Fernández (f), residenciado en Parroquia Yagua Calle los Cedros N° 34 Cruce con la Avenida José Rafael Pocaterra, cerca del Liceo Nacional Enrique Tejera, Guaraca Estado Carabobo.
VÍCTIMA: YENNY ELIZABETH ZEIDEN FERNÁNDEZ
DELITO: AMENAZA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, a tal efecto se procede de conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

En el transcurso de la Audiencia el Abg. CÉSAR ADARMES, Fiscal (A) 8º del Ministerio Público, procedió a presentar acusación en contra del ciudadano FERNÁNDEZ DANIEL NELSON FERNANDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA en perjuicio de la ciudadana YENNY ELIZABETH ZEIDEN FERNÁNDEZ, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos explanados en su escrito de acusación indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de las mismas y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.

Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público quien aquí decide le explicó al imputado de autos los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso en concreto, la Suspensión Condicional del Proceso por ser la procedente.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien estando libre de toda coacción y apremio se identificó plenamente como expresado en el encabezamiento, y manifestó que admitía los hechos, y que se acogió a los medios alternativos a la prosecución del proceso y ofreció como reparación del daño causado una disculpa a la víctima.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima YENNY ELIZABETH ZEIDEN FERNÁNDEZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento del imputado y acepto las disculpas que me esta ofreciendo, es todo.

En este sentido el Ministerio Público manifestó su conformidad.

Seguidamente se intervino la DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. MAIGUALIDA MORGADO, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica ciudadana juez mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos como efectivamente lo ha hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi cliente, que se suspenda el proceso. Es Todo”.

En este estado, presentada la Acusación Fiscal, y analizados los elementos de convicción cursantes en autos, estima quien aquí decide, que son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del ciudadano FERNÁNDEZ DANIEL NELSON FERNANDO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana YENNY ELIZABETH ZEIDEN FERNÁNDEZ, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, desestimándose el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no quedó demostrado la inestabilidad emocional o psíquica de la referida ciudadana, delito por el cual se sobresee, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite parcialmente la acusación fiscal, todo ello de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem. Y ASI SE DECIDE

Se admite los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por estimar que los mismos cumplen igualmente los requisitos de licitud, legalidad y pertinencia, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Seguidamente el Tribunal interrogó nuevamente al imputado si deseaba acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo en forma afirmativa.

Concedida la palabra a la representación fiscal y a la víctima manifestaron no oponerse a lo solicitado por el acusado.

A tal efecto, el delito de AMENAZA, contempla una pena que no excede de los cuatro años en su límite máximo, en ese sentido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

Por lo que una vez admitida la acusación y habiendo solicitado el acusado de autos la procedencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso previa admisión de los hechos y comprometiéndose a cumplir con las condiciones a imponérsele y no realizando objeción la Fiscalía del Ministerio Público ni la víctima, se cumple con todas las condiciones necesarias para la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia se le suspende éste al acusado FERNÁNDEZ DANIEL NELSON FERNANDO por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada SESENTA (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y b) Prohibición de acercarse o agredir a la victima. Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la parcialmente la acusación formulada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en contra del imputado FERNÁNDEZ DANIEL NELSON FERNANDO, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana YENNY ELIZABETH ZEIDEN FERNÁNDEZ, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Desestimándose el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito por el cual se sobresee, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admite igualmente los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la admisión de los hechos y la solicitud realizada por el acusado y previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado FERNÁNDEZ DANIEL NELSON FERNANDO por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada SESENTA (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y b) Prohibición de acercarse o agredir a la victima. Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Decisión publicada dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS C. LADERA LA SECRETARIA



ABG. MARÍA CARRERA

15 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-003948



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