REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 15 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005649
IMPUTADO: JUAN ELEAZAR ÁLVAREZ.-
DECISIÓN: SIN LUGAR APLICACIÓN DE EFECTO RETROACTIVO DE LA NORMATIVA PROCESAL ESTABLECIDA EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.-


Vista la solicitud presentada en forma conjunta por el Ministerio Público y la Defensa Privada en el presente asunto para la aplicación del efecto retroactivo de la normativa procesal establecida en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y se aplique el Procedimiento Abreviado, a los fines de decidir este Tribunal observa:

Consideraciones para decidir:

En fecha 01.02.2007 se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LÓPEZ ÁLVAREZ ROSA AMÉRICA en contra del ciudadano JUAN ELEAZAR ÁLVAREZ por hechos presuntamente ocurridos en fecha 01.02.2007.

En fecha 18.09.2009 se realiza el acto de imputación formal en sede fiscal.

En fecha 29.09.2009 el Ministerio Público presenta acusación fiscal en contra del ciudadano JUAN ELEAZAR ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.156.836 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

En fecha 02.10.2009 se fijó acto de Audiencia Preliminar.


En atención a la solicitud realizada por las partes, la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, establecía en Sección Segunda, Del Procedimiento en caso de Delitos, ARTÍCULO 36:
“Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, salvo el descrito en el artículo 18 de esta Ley, se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. “


Por su parte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia señala en la Quinta Disposición Transitoria lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada al penado o penada…”

En correspondencia con el artículo 104 del mismo texto legal que establece:

“Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes…”.


Ahora bien, por cuanto si bien los hechos se presumen que ocurren bajo la vigencia de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el proceso ante el órgano jurisdiccional se inicia bajo la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y según la cual establece un procedimiento ordinario aun cuando con lapsos reducidos en comparación con el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ley que establece la aplicación de su normativa procesal para los procesos en curso, con mucha mas razón para los procesos que se inician ante el órgano jurisdiccional bajo su vigencia, por lo que a criterio de quien aquí decide, en el presente caso no es procedente la aplicación del Procedimiento Abreviado, debiendo proceder a realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin necesidad de entrar a analizar el segundo supuesto contenido en la derogada Ley en relación con la irretroactividad de la normativa procesal para todo aquello que le favorezca al imputado por cuanto no se corresponde con el presente caso a la luz del criterio ut supra señalado, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de las partes de la aplicación del efecto retroactivo de la normativa procesal establecida en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y se fija el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 29.03.2010 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 104 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE

Dispositiva:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de las partes de la aplicación del efecto retroactivo de la normativa procesal establecida en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y se fija el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 29.03.2010 a las 11:00 horas de la mañana, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 81 de la de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese y convóquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

La Secretaria,


MARÍA CARRERA

15 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005649