REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 18 DE FEBRERO DEL 2010
199º Y 150º
Asunto Principal: JP01-P-2009-003983
Asunto: JP01-P-2009-003983
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 01-04-2004, en virtud de Trascripción de Novedad, suscrita por el secretario del CICPC recepción telefónica, se recibe la misma de parte del funcionario Inspector Jefe Ramón Loyo adscrito a la Seccional de Higuerote, informando que presuntamente, personas desconocidas se introdujeron en su finca, ubicada en el caserío el Toco Estado Guárico, llevándose varios cochinos, solicitando una comisión para que se traslado al sitio de los hechos.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que es posible inferir que se está en presencia del delito de Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, ya que de las actas se desprende que la víctima señala vía telefónica que sujetos desconocidos se introdujeron en su finca y se llevaron varios cochinos, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrió el ilícito hasta la actualidad ha transcurrido un lapso mayor de seis años, es por lo que se evidencia que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación con relación a la comprobación del delito, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F14-0054-01 donde aparece como victima el ciudadano Ramón Loyo, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera La Secretaria,
Abg. María Astrid Carrera
18 DE FEBRERO DEL 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-003983