REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 22 de Marzo del 2010
199º y 150º

Asunto Principal: JP01-P-2009-002218
Asunto: JP01-P-2009-002218


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público, quién basa su solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

El representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público… solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.… Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente como lo señaló el Ministerio Público, observa que de la propia narrativa de los hechos y el curso del curso mismo de la investigación, se aprecia de ser ciertos los hechos referidos estos configurarían en la comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, considerando en razón de ello, que la solicitud fiscal deberá declararse Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de denuncia hecha por la Fiscalía 4º del Ministerio Público, EXP. G-251-072 en la presente causa en la que aparece como denunciante el ciudadano AL HADDAD SAMIR, ello conforme a lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 467 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,



Abg. Milagros Ladera Hernández
La Secretaria,



Abg. Mariela López

22 de Marzo del 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-002218