REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 22 de Marzo del 2010.
199º y 150º

Asunto Principal: JP01-P-2009-004246
Asunto: JP01-P-2009-004246

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, quién basa su solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

El representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal.-

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público… solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.… Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente como lo señaló el Ministerio Público, que los hechos referidos por la denunciante SUAREZ MORENO ORMA MARIA, quien manifestó que un ciudadano la agredió verbalmente y la amenazó, mediante el cual se aprecia la posible comisión de los delitos de Injuria y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 446 primer aparte y 175 último aparate ambos del Código Penal vigente, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, conforme lo establece el artículo 440 ejusdem, considerando en razón de ello, que la solicitud fiscal deberá declararse Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la solicitud de Desestimación de denuncia (EXP. 12F3-0353-05) hecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la presente causa en la que aparece como denunciante la ciudadana SUÁREZ MORENO ORMA MARÍA, ello conforme a lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 175 último aparte y el artículo 496 primer aparte ambos del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,



Abg. Milagros Ladera Hernández
La Secretaria,


Abg. Mariela López


22 de Marzo del 2010.
Asunto Principal: JP01-P-2009-004246