REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 22 de Marzo del 2010
199º y 150º

Asunto Principal: JP01-P-2009-005304
Asunto: JP01-P-2009-005304


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, quién basa su solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

El representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público… solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.… Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente como lo señaló el Ministerio Público, que los hechos referidos por el denunciante observa que tuvo una discusión con su vecina de nombre Carmen Blanco, la cual le dijo que le iba a envenenar el agua, posteriormente las autoridades competentes analizaron las muestras el cual no determinaron presencia de ningún herbicida, constituyéndose la presunta comisión del delito de Amenaza Privada, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos delito cuya persecución sólo procede a instancia de parte agraviada, considerando en razón de ello, que la solicitud fiscal deberá declararse Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-:

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de denuncia realizada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público EXP. 12F01-275-09, en la presente causa en la que aparece como denunciante el ciudadano YOEL SATIRNINO ESCALONA BARRETO, ello conforme a lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,



Abg. Milagros Ladera Hernández
La Secretaria,

Abg. Mariela López



22 de Marzo del 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-005304