REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 23 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2004-000033
ASUNTO : JP01-P-2004-000033
IMPUTADO: VIERMA JOSÉ MOTA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.066.279, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 14.07.1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Morelia Laya (v) y Juan Mota (v), residenciado en la Avenida Santa Teresa, N° 35, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
VICTIMA: LIRIS MERCEDES FERNÁNDEZ.
DELITO: ROBO LEVE.
Decisión: AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 28.06.2006 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la solicitud previa Admisión de Hechos realizada por el imputado VIERMA JOSÉ MOTA LAYA por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LIRIS MERCEDES FERNÁNDEZ, por el lapso de UN año, con las condiciones de: Presentación cada 30 días por ante la oficina del Registro Civil de Altagracia de Orituco Estado Guárico, no molestar a la víctima y prestar servicio comunitario en cuatro oportunidades en el Hospital José Francisco Torrealba, ello de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18.11.2009 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que tuvo lugar el día 18.03.2010, en la cual el Fiscal del Ministerio Público, Abg. EMERSON AMAYA, señaló que si se constata el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa.

Acto seguido la Defensa, Abg. TONY VIEIRA, solicitó que se verifique si su defendido ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 29/06/2006, y si no ha tenido más problemas con la víctima, y en caso de verificado el cumplimiento, solicitó tenga a bien declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el acusado VIERMA JOSE MOTA LAYA, manifestó: “Yo cumplí con las presentaciones pero no pude hacer las labores comunitarias ante el Hospital José Francisco Torrealba, porque allá no lo permitieron y después me tuve que mudar, consigno en este acto constancia del Registro de Presentaciones ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, constancia de residencia, carta de buena conducta, constancia de residencia del Consejo Comunal “Sector San Juan”, constancia de trabajo, constancia de actividades comunitarias y constancia de buena conducta. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que ha sido consignado el récord de presentaciones emitido por el Registro Civil de Altagracia de Orituco en el cual se evidencia que se dio cumplimiento al mismo, asimismo siendo que la víctima estando debidamente notificada no compareció se dan por cumplidas ambas condiciones. Y ASI SE DECIDE.-

Sin embargo, tal como lo señala el acusado no dio cumplimiento a la condición de prestar servicio comunitario en cuatro oportunidades en el Hospital José Francisco Torrealba, en ese sentido el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron….el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: … 2° En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más…”

En consecuencia, estima quien aquí decide, es procedente la ampliación del lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano VIERMA JOSÉ MOTA LAYA por el lapso de cuatro meses, sin embargo se le sustituye por prestar cuatro (04) labores comunitarias ante el Consejo Comunal del Sector San Juan, Altagracia de Orituco, Avenida Santa Teresa Casa Nº 35, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se acuerda por una sola vez, ampliar el lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado VIERMA JOSÉ MOTA LAYA por el lapso de cuatro meses, con la condición de prestar cuatro (04) labores comunitarias ante el Consejo Comunal del Sector San Juan, Altagracia de Orituco, Avenida Santa Teresa Casa Nº 35, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Ofíciese a quien haya lugar. Decisión publicada dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS C. LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA LÓPEZ


23 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2004-000033