REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 23 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000451
ASUNTO : JP01-P-2008-000451
IMPUTADO: ACOSTA DOMÍNGUEZ HOODVERSON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.616.343, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21.05.1986, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio el Cementerio, Calle La Esperanza, casa N° 73, de la Población de Parapara Estado Guárico, hijo de Aracelis Domínguez y de Pedro Miguel Acosta.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 28.07.2008 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO, en virtud de la solicitud previa Admisión de Hechos realizada por el imputado HOODVERSON MIGUEL ACOSTA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal con la obligación de Presentaciones cada 60 días por ante el Tribunal a través de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ello de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05.08.2009 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se logró realizar en el día 17.03.2010, acto en el cual la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal. En iguales términos el acusado, el Fiscal del Ministerio Público.
A tal efecto se procedió a revisar el Libro de Presentaciones en el cual se evidencia que el acusado cumplió con el mismo, en consecuencia se da por cumplida la condición objeto de la Medida Alternativa A La Prosecución Del Proceso. Y ASI SE DECIDE.-
En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”
Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”
Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HOODVERSON MIGUEL ACOSTA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano HOODVERSON MIGUEL ACOSTA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA LÓPEZ
23 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000451