REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 24 de Marzo de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003051
ASUNTO : JP01-P-2006-003051

IMPUTADO: LANDAETA PÉREZ FULGENCIO JOSÉ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.946.953, natural de San Sebastián de los Reyes, nacido el 03.04.1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Guayana, Barrio Pueblo Nuevo N° 36, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de Ana Resucita Landaeta Pérez y Fulgencio José Landaeta.
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.-


Vista la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante la cual anula parcialmente la decisión dictada en fecha 16.03.2009 en la presente causa y ordena dictar decisión en relación al ciudadano LANDAETA PÉREZ FULGENCIO JOSÉ.

Este Tribunal observa para decidir:

En fecha 16.12.220 la Defensora Público Penal Abg. MARYDEE RODRÍGUEZ en escrito signado con el N° DP-08-0739-2008, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LANDAETA PÉREZ FULGENCIO JOSÉ, señala que en fecha 15.12.2008, venció el lapso de prórroga otorgada al Ministerio Público para que presentara el Acto Conclusivo sin que el mismo haya hecho algún tipo de pronunciamiento, es por lo que solicitó el Archivo Judicial de las actuaciones, ello de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas de coerción personal impuestas al precitado ciudadano .

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, le Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. (Resaltado y subrayado del Tribunal).


En el presente caso, en fecha 16.10.2008 se celebró audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se fijó un lapso de SESENTA (60) DÍAS, para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo, de los autos se evidencia que transcurrió el lapso otorgado, sin que el mismo presentase acto conclusivo alguno, ni hizo uso de la prórroga al lapso fijado que establece en el indicado artículo 313 de la norma adjetiva penal, y si bien en fecha 16.03.2009 el Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento, el mismo resulta extemporáneo, por cuanto el lapso para presentar dicho acto conclusivo venció en fecha 16.12.2008, por tal razón quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones y la misma podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide Primero: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra del Ciudadano LANDAETA PÉREZ FULGENCIO JOSÉ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.946.953, natural de San Sebastián de los Reyes, nacido el 03.04.1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Guayana, Barrio Pueblo Nuevo N° 36, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de Ana Resucita Landaeta Pérez y Fulgencio José Landaeta, resultando extemporánea la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio en fecha 16.03.2009, por cuanto el lapso para presentar dicho acto conclusivo venció en fecha 16.12.2008. Segundo: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal decretadas al imputado de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 282 ejusden y en armonía con los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,

__________________________________
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

_______________________
ABG. MARIELA LÓPEZ

24 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003051