REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 24 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-006347
ASUNTO : JP01-P-2009-006347
IMPUTADO:YEMBRIS MANUEL HURTADO, Venezolano, Natural de El Sombrero Estado Guárico, Cédula de Identidad Nº 8.784.017; fecha de nacimiento: 01-11-1965; Soltero; de Profesión u oficio Agricultor, residenciado en Barrio Bicentenario Calle 05 de Julio Nº 16, El Sombrero Estado Guárico
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELIT EXTRACCIÓN DE MATERIALES y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
En el transcurso de la Audiencia la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA PEÑA procedió a presentar acusación en contra del ciudadano YEMBRIS MANUEL HURTADO por la comisión de los delitos de EXTRACCIÓN DE MATERIALES y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 53 del la Ley Penal del Ambiente, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la misma, de los medios probatorios y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.
Culminada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público quien aquí decide le explicó al imputado de autos los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso en concreto, la Suspensión Condicional del Proceso por ser la procedente.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien estando libre de toda coacción y apremio se identificó plenamente como quedó expresado en el encabezamiento, y señaló: “Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso”.
Siendo la oportunidad de la Defensa, interviene la Abg. IMARA MONCADA, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos como efectivamente lo ha hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi representado, que se suspenda el proceso. Es Todo.”
En este estado, presentada la Acusación Fiscal, y analizados los elementos de convicción cursantes en autos, estima quien aquí decide, que son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del ciudadano YEMBRIS MANUEL HURTADO por la comisión de los delitos de EXTRACCIÓN DE MATERIALES y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 53 del la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se admite totalmente la acusación fiscal, todo ello de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se admite los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por estimar que los mismos cumplen igualmente los requisitos de licitud, legalidad y pertinencia, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se le concedió nuevamente la palabra al ahora acusado quien ratificó su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que admitía los hechos presentados por el Ministerio Público.
A continuación la Fiscal del Ministerio Público manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso.
A tal efecto, los delitos de EXTRACCIÓN DE MATERIALES y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 53 del la Ley Penal del Ambiente, contemplan penas que no exceden de los cuatro años en su límite máximo, en ese sentido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
Por lo que una vez admitida la acusación y habiendo solicitado el acusado de autos la procedencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso previa admisión de los hechos y comprometiéndose a cumplir con las condiciones a imponérsele y no realizando objeción la Fiscalía del Ministerio Público, se cumple con todas las condiciones necesarias para la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia se le suspende éste al acusado YEMBRIS MANUEL HURTADO por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones, A) Colocación de una valla publicitaria en la localidad de El Sombrero, a los fines de difundir información sobre el cuidado del Medio Ambiente. B) Reforestación de la zona afectada. Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación formulada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en contra del imputado YEMBRIS MANUEL HURTADO, ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de EXTRACCIÓN DE MATERIALES y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 53 del la Ley Penal del Ambiente, y los medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la admisión de los hechos y la solicitud realizada por el acusado y previa opinión favorable del Ministerio Público SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado YEMBRIS MANUEL HURTADO por el lapso de de un (01) año, con las siguientes condiciones, A) Colocación de una valla publicitaria en la localidad de El Sombrero, a los fines de difundir información sobre el cuidado del Medio Ambiente. B) Reforestación de la zona afectada. Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Decisión publicada dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS C. LADERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA LÓPEZ
24 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-006347