REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 26 de Marzo del 2010
199º y 150º

Asunto Principal: JP01-P-2009-000047
Asunto: JP01-P-2009-000047

Por cuanto en fecha 10.11.2009 fue designada como Jueza Provisoria del Tribunal de primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en funciones del Tribunal Cuarto de Control es por lo que quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesta por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, quien basa su petición en lo dispuesto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 25-08-2008, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MAITA DE PRADO MAICEL ELENA, manifestando que sus vecinos de nombres MANUEL BOLIVAR Y JOSE RAMON BOLIVAR, la amenazaron de muerte y a su esposo, dándose inicio a la correspondiente averiguación.-

Señala igualmente el Ministerio Público, que examinanda la denuncia interpuesta por la ciudadana MAITA DE PRADO MAICEL ELENA, pudiéramos estar en presencia del tipo penal de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la víctima refiere que los ciudadanos MANUEL BOLIVAR Y JOSE RAMON BOLIVAR, la amenazaron de muerte a ella y a su esposo, refiere el Ministerio Público, que de la investigación para el establecimiento del citado delito no ha quedado demostrado, por cuanto sólo la manifestación de la denunciante y no fue practicada la evaluación psicológica, la cual considerando el tiempo transcurrido es inoficioso ordenarla nuevamente, aunado a que tampoco la denunciante aportó testigo alguno que pudiera corroborar su dicho.

Igualmente, refiere el Fiscal del Ministerio Público que venció el lapso de cuatro (04) meses establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiempo perentorio para dar término a la investigación y por cuanto no se logró incorporaron nuevos elementos a la investigación a pesar de haber solicitado la prórroga, pide el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que no existen fundamentos serios que conduzcan a presumir fundadamente que los ciudadanos MANUEL BOLÍVAR Y JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, sean autores o partícipes de delito alguno.

Este Tribunal, constata efectivamente que no hay certeza de la comisión de hecho punible alguno, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público debe declararse con lugar por ajustarse a derecho, prescindiendo de la fijación de la audiencia oral por cuanto de los elementos incorporados al expediente no aparecen indicios o elementos de convicción que requieran ser debatidos o controvertidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara el Sobreseimiento de la causa EXP. 12F19-0667-08 donde aparece como denunciante la ciudadana MAITA DE PRADO MAICEL ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.973.982 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. Milagros Ladera Hernández La Secretaria,



Abg. Mariela López
26 de Marzo del 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-000047