REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 26 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001816
Ciudadano: HENRY RAFAEL GARCIA AVILA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.667.008, natural de Distrito Capital, nacido en fecha 24.02.1972, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 3, calle 03 Nº 23 de esta ciudad, hijo de UVENCIO GARCÍA (V) ANGÉLICA AVILA (V)
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-

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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Abg. VÍCTOR PADRÓN quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante al folio 15 del presente asunto penal, narrando los hechos ocurridos; solicito se decrete el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo acuerdo a lo previsto en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 105 EJUSDEM, igualmente solicitó la imposición de la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Destrucción de la Sustancia Ilícita Incautada, de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por último se coloque al ciudadano HENRY RAFAEL GARCÍA ÁVILA, a la orden del Tribunal Penal de Control 2, con sede en este circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ese Tribunal.

Se dio el derecho de palabra al ciudadano HENRY RAFAEL GARCÍA ÁVILA, identificado e impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, manifestó: “Yo consumo desde hace años, y no he buscado ayuda respecto a esa situación. Es todo.”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. DANIXA ESPAÑA a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos, expuso: “Considera la Defensa que por cuanto los hechos encuadra dentro de la figura del consumo, lo cual no constituye ningún tipo penal, es atípico solicito la Libertad Plena y la remisión a la Fiscalía a los fines de que presente los actos conclusivos, y solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:

Al folio 02 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23.03.2010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de la aprehensión del ciudadano HENRY RAFAEL GARCÍA ÁVILA.

Al folio 03 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL 0571 de fecha 23.03.2010 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.

Al folio 07 de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.

Al folio 12 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149-272 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) en un peso de 01 GRAMO CON 05 MILIGRAMOS.

Al folio 13 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-273 realizada al imputado arrojando como resultado que en la muestra analizada se determinó la presencia sólo de metabolitos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.




Consideraciones para Decidir:

En relación al procedimiento solicitado por representante fiscal, el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala:
“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
…2° El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informa que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley”.

Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto señala el escrito fiscal que la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de 1,5 gramos en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se le impone: Obligación de asistir al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de someterse a los exámenes toxicológicos correspondientes cada dos meses, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se concede la Libertad del ciudadano HENRY RAFAEL GARCÍA ÁVILA, desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opuso la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Destrucción de la Sustancias Ilícita restante se declara con lugar por ser procedente de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE. -

Se acuerdan la expedición de las copias solicitadas por la Defensa por ser procedente y ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

Verificado como ha sido en el Sistema Juris 2000, se evidencia que sobre el mismo pesa Orden de Captura asunto JP01-P-2009-003588, cursante ante el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se coloca a la orden de dicho Tribunal, se ordena oficiar a la Zona Policial Nº 01 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo al ciudadano HENRY RAFAEL GARCÍA ÁVILA, ampliamente identificado, para lo cual se le impone: Obligación de asistir al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de someterse a los exámenes toxicológicos correspondientes cada dos meses, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se concede la Libertad del ciudadano desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. SEGUNDO: Se ordena la Destrucción de la Sustancias Ilícita restante, de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerdan la expedición de las copias solicitadas por la Defensa por ser procedente y ajustada a derecho. CUARTO: Verificado como ha sido en el Sistema Juris 2000, se evidencia que sobre el mismo pesa Orden de Captura asunto JP01-P-2009-003588, cursante ante el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se coloca a la orden de dicho Tribunal, se ordena oficiar a la Zona Policial Nº 01 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura.

Regístrese y publíquese lo decidido. Se publicó dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,

MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA LÓPEZ
26 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001816