REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 05 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001179

Imputado: CARLOS EDUARDO MÈNDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.043.471, nacido en fecha 05.02.1986, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de JUDITH MENDOZA Y PABLO MÉNDEZ, residenciado en el Calle Alegría casa S/N El Sombrero Estado Guárico.
VÍCTIMA: MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO
Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De la Audiencia:

Fue realizada audiencia en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MÈNDEZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ÁNGEL MONCADA, presentó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO, y solicitó se decretase la aprehensión en flagrancia a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y se decretase Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuestos el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informado de los hechos que le imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables y de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, se procedió a su identificación e interrogándole sobre su deseo de rendir declaración el mismo manifestó: “No deseo declarar”.

La Defensora Pública, Abg. ANA SALETH, manifestó no oponerse a las solicitudes fiscales.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y relacionados por este Tribunal como elementos de convicción :

• Acta de Investigación Policial, cursante al folio 05 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 17.02.2010 detienen al ciudadano CARLOS EDUARDO MÈNDEZ MENDOZA en un procedimiento de aprehensión en flagrancia al ser señalado como el autor de agresiones en contra de otra persona en la Alcaldía y a la revisión corporal le fue incautado una arma blanca navaja tipo llavero.
• Formato de Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 08 en la cual consta que la evidencia incautada reflejada en el acta policial fue debidamente resguardada por el organismo policial.
• Acta de Entrevista de fecha 17.02.2010 cursante al folio 09 rendida por el ciudadano BRICEÑO GIL MIGUEL ÁNGEL en la cual señala al imputado como la persona que le ocasiona las lesiones cuando se encontraba en la Alcaldía del Municipio Mellado y llegó aquél profiriéndole palabras obscenas generándose una discusión entre ambos, y el imputado le hiere con un arma blanca.
• Acta de Entrevista de fecha 17.02.2010 cursante al folio 12 rendida por la ciudadana MARYURIS DEL VALLE FRANCO GAMEZ en la cual señala ser testigo presencial de los hechos en los cuales presuntamente el imputado hiere a la víctima con una navaja.
• Acta de Entrevista de fecha 17.02.2010 cursante al folio 13 rendida por el ciudadano ARGELIS MAIGRET RODRÍGUEZ VILLEGAS en la cual señala ser testigo presencial de los hechos en los cuales presuntamente el imputado hiere a la víctima con una navaja.
• Inspección Técnica N° 0334 cursante al folio 18 en la cual los funcionarios dejan constancia de las características del mismo.
• Experticia Médico Legal NR 128-10, cursante al folio 19 realizada al ciudadano MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO GIL en la cual se evidencia criterios clínicos de contusiones simples por agresión física y objeto cortante a determinar sin complicaciones, con un tiempo de curación de 10 días con privación de ocupaciones habituales por 05 días, con carácter MEDIANA GRAVEDAD.

Consideraciones para decidir:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto jurídico, y los alegatos explanados por las partes en el desarrollo de la audiencia oral, quien aquí decide estima, que de los autos se desprenden suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO, el cual merece una pena privativa de libertad de 03 a 12 meses de prisión, en este caso es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurren en fecha 17.02.2010 y los elementos de convicción son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado en la autoría o participación en la comisión del referido hecho punible, por cuanto cursa en autos la declaración de la víctima y de la testigo presencial quienes señalan los hoy imputados como los causantes de agresiones con un objeto contundente y con las manos, coincidente con la declaración de la funcionaria actuante en la aprehensión y del contenido del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del ejusdem, al evidenciarse en el acta de investigación policial cursante al folio 06 la forma, lugar y tiempo de aprehensión de los imputados realizada por los funcionarios policiales, ello así, encuadra perfectamente en el primer supuesto establecido en la precitada norma. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la procedencia de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, considera este Tribunal, que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso bajo estudio el otorgamiento de las mismas al imputado CARLOS EDUARDO MÈNDEZ MENDOZA, de conformidad con los principios de estado de libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, al estimar este Tribunal que no opera la presunción del peligro de fuga ni de obstaculización, establecidos por el legislador en sus artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ambos imputados precisaron en detalles su identificación, señalaron una dirección exacta de domicilio, el daño causado no es de gran magnitud por cuanto las lesiones han sido calificadas como de mediana gravedad, la pena es de menor cuantía y no surgen de los autos circunstancias para estimar se pueda obstruir el proceso, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano CARLOS EDUARDO MÈNDEZ MENDOZA, consistente: a) Presentaciones cada TREINTA (30) días ante el Registro Civil de El Sombrero Estado Guárico, b) Prohibición de acercarse a la víctima y c) Acudir al llamado del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se les concedió la Libertad desde la sala de Audiencias. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del ciudadano CARLOS EDUARDO MÈNDEZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS EDUARDO MÈNDEZ MENDOZA plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO consistente en: a) Presentaciones cada TREINTA (30) días ante el Registro Civil de El Sombrero Estado Guárico, b) Prohibición de acercarse a la víctima y c) Acudir al llamado del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se les concedió la Libertad desde la sala de Audiencias. TERCERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ASTRID CARRERA
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001179
05.03.2010