REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 1 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001615
ASUNTO : JP01-P-2009-001615
PENADO: INES MARIA MENDOZA
DECISIN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la sentencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, , mediante la cual CONDENÓ a al ciudadana, lo siguiente:
En fecha 25 de Enero del año 2010 fue CONDENADO e la ciudadano, INES MARIA MENDOZA, venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacida el 03/10/1976, de 32 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 15.797.822, residenciada en Calle N° 07, del Barrio la Poncha, casa s/n, más arriba del pool, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, a cumplir la pena de Tres (03) Años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer Aparte, con el agravante del artículo 46 ordinal 5º por cuanto los hechos se cometieron en el hogar domestico, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se aprecia que el referida penada estuvo detenido desde 22-05-2.009 el hasta el día10-12-2.009, que seria un tiempo de Seis (06) Meses y Diecisiete (17) Días y le falta por cumplir de la pena Dos (02) Años Cinco (05) Meses y trece (13 )Días . Por ser procedente de acuerdo al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; que la pena impuesta no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada, INES MARIA MENDOZA de acuerdo a indicada norma, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, y acompañar copia del presente auto y de la sentencia condenatoria correspondiente a la penado y oficiar al Jefe del Archivo de este Circuito Judicial y demás extensiones a los fines que informe si fue admitida acusación contra la ciudadana, INES MARIA MENDOZA o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide y notificar al penado que debe consignar carta u oferta de trabajo a este juzgado de Ejecución. Notifíquese a las partes, acompañar copia del presente auto y de la sentencia condenatoria y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA