REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001594
ASUNTO : JP01-P-2009-001594
IMPUTADO: LUIS ERNESTO AVILA
DELITO: TRFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano LUÍS ERNESTO ÁVILA, VENEZOLANO, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.875.322; de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en Barrio 14 de Mayo, calle Santa Eduviges, con calle San Miguel, casa de color Azul, con rejas de metal blanco, San Juan de los Morros, Estado Guarico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, para realizar el examen Psico-social al referido penado, en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal, por cuanto se encuentra recluido en el Internado Judicial, se acuerda su Traslado a la Penitenciaria General de Venezuela y así facilitar la realización del informe. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y boleta informativa al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA ÀVILA