REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004296
ASUNTO : JP01-P-2009-004296

IMPUTADO: DORIS MARIA BELISARIOJUAN CONCEPCIÒN HERNANDEZ ANTEQUERA ULISIS PERAZA COLINA Y YARIS MENCEDES PALMA CASTRO
DELITO: TRFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 09 - 02-2.010, mediante la cual CONDENA a los DORIS penados MARIA COLINA BELISARIO venezolana, natural del Sombrero Estado Guárico; nacida el 18-11-1964, de años 45 de edad, soltera, profesión u oficio: del hogar, titular de Cédula de Identidad N° 10.666.846 hijo de Felicita Maximina Rodriguez Belisario (v) y Pedro Pascual Colina (v) , residenciado en Barrio Los Coloraditos, Calle Principal , casa s/n, (al final a mano izquierda) El sombrero Estado Guarico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. PALMA CASTRO YARIS MERCEDES, venezolana, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacida el 21-10-1977, de 31 años de edad, soltera, profesión u oficio: del hogar, titular de Cédula de Identidad N° 14.238.010, hijo de Rosa Beleria Castro (v) y Mercedes Palma (v), residenciada, Sector las lajitas Calle Pincipal N. 24-28, El Sombrero Estado Guarico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. HERNANDEZ ANTEQUERA JUAN CONCEPCION, venezolano, natural del Sombrero Estado Guárico; nacido el 18-12-1967, de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio: Herrero, titular de Cédula de Identidad N° 10.666.257, hijo de María Mercedes Antequera (v) y Doris Colina, residenciado Barrio Los Coloraditos, casa N. S/n calle principal ( un racho de zing) El Sombrero Estado Guárico, ciudadanos se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. y ULISES PERAZA COLINA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 10-01-1987, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero , titular de Cédula de Identidad N° 26.919.335, hijo de Eulises Peraza (v) y Doris Colina (v) , residenciado Barrios Los Coloraito, Calle Principal, casa N- 24-28 El Sombrero Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Se evidencia de las actas procesales que los penados han permaneció detenidos desde el 14-08-2.009 hasta el día de hoy 11-03-2.010, lo que totaliza un tiempo de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir pena impuesta UN (01) Año y Un (01) Mes y veintidós (22) días, pena que cumplirá el 03-05- 2.011. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Boleta informativa a los penados Juan Concepción Hernández y Ulises Peraza Colina, quienes se encuentran Internado Judicial los Pinos y se acuerda su TRASLADO a la Penitenciaria general de Venezuela y las demás se encuentran recluidas en el Anexo Femenino. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado. Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
A SECRETARIA
ABG ZAIDA ÀVILA