REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000011
ASUNTO : JL01-P-2002-000011

Penado: CARLOS EDUARDO ESCALONA
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO
Decisión: NUEVO COMPUTO POR REDENCIÒN


Vista la practica de Redención de Pena, de esta misma fecha dictado en favor del penado, CARLOS EDUARDO ESCALONA titular de la cédula de identidad N° V-14.197.263, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
El penado, CARLOS EDUARDO ESCALONA, fue Condenado, en fecha 14-04-2.001, a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de prisión ser autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ª del Código Penal Venezolano condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 61 ibidem todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 330 numerales 2°, 3°, 5°, 6º y 9° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido penado fue detenido por primera y Única vez en fecha 14-04-2.001 hasta el día de hoy 12- 03-2.010, seria un tiempo de Ocho (08) Años o Diez (10) Meses Veintiocho (28) (01) Días, mas la Redención de fecha 09-07-2.008 de Dos (02)Años Un (01) Mes Veintiocho (28) Días y Once (11) Días y la Redención de esta misma fecha de Un (01) Año Siete807) Meses y Veintiún (21) Días , lo que totaliza un tiempo de detención, DOCE (12) AÑOS OCHO (08) MESES faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES, pena esta que cumplirá el 12-01-2.016, oportunidad en que se le otorgara la libertad plena. En cuanto a los medios alternativos de cumplimiento de pena se encuentran superados y podría optar al Confinamiento, siempre y cuando cumpla los requisitos de ley en fecha 12-03-2.010. Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del centro carcelario de Maracaibo, estado Zulia. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado y copia del presente computo y de la sentencia definitiva. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA