REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-000997
ASUNTO : JP01-P-2005-000997

PENADO: ALEXIS ABELARDO BARRIOS
FISCALIA: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÒN: DAR POR TERMINADO POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada las actas procesales que cursan en el presente asunto, donde fue condenado el ciudadano ALEXIS ABELARDO BARRIOS titulares de la cédula de identidad N° V-11.115.443 a lo que este Juzgado Primero de Ejecución observa:
El penado ALEXIS ABELARDO BARRIOS fue condenado a la pena de Cuatro (04) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en ese sentido tenemos que el mismo fue detenido por única vez en fecha 06 de marzo de 2005, por lo que para la presente fecha lleva un tiempo de detención de Tres (03) años, dos (02) meses y un (01) día, pero es el caso que el penado redimió en fecha 01 de marzo de 2007 de la pena que le fue impuesta un tiempo de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por lo que para la presente fecha lleva un tiempo de pena cumplido de Tres (03) años siete (07) meses y veintiocho (28) días, que cumpliría definitivamente en fecha nueve (09) de septiembre de 2008.
En fecha 07-05-2.008, este Juzgado le REDIME la pena el lapso correspondiente, desde el cinco (05) de enero de 2007 al 14 de septiembre de 2007, un total de Ocho (08) meses y nueve (09) días, en consecuencia, el tiempo a REDIMIR, es de Cuatro (04) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas y se tiene que al penado le falta por cumplir de su pena impuesta un tiempo de Cuatro (04) meses y dos (02) días, como ya fue indicado y tomando en cuenta la nueva Redención Judicial de la Pena a favor del penado y realizada en esta misma decisión, que es de Cuatro (04) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, se evidencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta y se acordó la LIBERTAD PLENA al penado ALEXIS ABELARDO, en fecha 07-05-2.008.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO, por cumplimiento de pena al ciudadano, ALEXIS ABELARDO BARRIOS titulares de la cédula de identidad N° V-11.115.443 , en fecha 08-05-2.008, en relación al presente asunto por la comisión del delito, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para excluir del sistema cualquier solicitud en relación al presente asunto. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG: ZAIDA AVÍLA