REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004296
ASUNTO : JP01-P-2009-004296
IMPUTADOS: DORIS MARIA COLINA BELISARIO, PALMA CASTRO YARIS MERCEDES, HERNANDEZ ANTEQUERA JUAN CONCEPCION y ULISES PERAZA COLINA,
DELITO: TRFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fueron condenados los ciudadanos CONDENA a los penados DORIS MARIA COLINA BELISARIO venezolana, natural del Sombrero Estado Guárico; nacida el 18-11-1964, de años 45 de edad, soltera, profesión u oficio: del hogar, titular de Cédula de Identidad N° 10.666.846 hijo de Felicita Maximina Rodríguez Belisario (v) y Pedro Pascual Colina (v) , residenciado en Barrio Los Coloraditos, Calle Principal , casa s/n, (al final a mano izquierda) El sombrero Estado Guarico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. PALMA CASTRO YARIS MERCEDES, venezolana, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacida el 21-10-1977, de 31 años de edad, soltera, profesión u oficio: del hogar, titular de Cédula de Identidad N° 14.238.010, hijo de Rosa Beleria Castro (v) y Mercedes Palma (v), residenciada, Sector las lajitas Calle Pincipal N. 24-28, El Sombrero Estado Guarico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. HERNANDEZ ANTEQUERA JUAN CONCEPCION, venezolano, natural del Sombrero Estado Guárico; nacido el 18-12-1967, de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio: Herrero, titular de Cédula de Identidad N° 10.666.257, hijo de María Mercedes Antequera (v) y Doris Colina, residenciado Barrio Los Coloraditos, casa N. S/n calle principal ( un racho de zing) El Sombrero Estado Guárico, ciudadanos se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. y ULISES PERAZA COLINA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 10-01-1987, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero , titular de Cédula de Identidad N° 26.919.335, hijo de Eulises Peraza (v) y Doris Colina (v) , residenciado Barrios Los Coloraito, Calle Principal, casa N- 24-28 El Sombrero Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, a los penados ya identificados, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico social a los referidos penados, en la Avenida Bolívar, Edificio Las América, piso 01, al lado del Banco Federal, haciéndoles saber el sitio de reclusión de los mismos y así facilitar la realización del informe, con copia certificada del presente auto y copia certificada de la sentencia definitiva. Igualmente copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y boleta informativa a los penados a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones . Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA ÀVILA