REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003079
ASUNTO : JP01-P-2007-003079
PENADO: HECTOR RAFAEL RIOS CORONADO
DECISIÓN: ACUERDA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.
Visto el escrito de solicitud de la Abogada Carmen Tocuyo, quien en su condición de defensa del el penado HECTOR RAFAEL RIOS CORONADO titular de la cédula de Identidad N°V-17.790.461, a este Juzgado, se inicie el procedimiento para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y revisadas las actas que conforman el asunto penal seguido contra el indicado ciudadano, este tribunal para decidir observa:
Se aprecia del computo de pena del 14-12-2.009,del Penado HECTOR RAFAEL RIOS CORONADO, venezolano, natural de Maracay (Aragua), nacido en fecha 21-09-85, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Dos Caminos, Avenida Principal, Club Punto Llanero, Altagracia de Orituco, hijo de Lilibeth Coronado y Marcos Rafael Ríos y titular de la cedula de identidad N° V-17.790.461; a cumplir la pena de OCHO (08) ACHOS DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: Carmen Andrés Rojas De García, mas las accesorias de Ley, así mismo observa que el penado HECTOR RAFAEL RIOS CORONADO; cumple pena que cumplirá 26-12-2.015 oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo solicita los medios alternativos de cumplimiento de pena como son Destacamentote Traba procedente en el termino de ley, pues ya cumplió la ¼ parte de la pena impuesta y está dirigida a activar el mecanismo judicial para que se le incluya en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
En razón de ello , este Juzgado Acuerda la solicitud del penado HECTOR RAFAEL RIOS CORONADO titular del Internado judicial de San Fernando de Apure, con el fin de que incluyan al ciudadano, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del condenado y acuerda la solicitud de la defensa y APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado HECTOR RAFAEL RIOS CORONADO titular de la cédula de Identidad N° V-17.790.461, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del referido Centro con sede en San Fernando Apure y acompáñese copia certificada del presente auto, de la sentencia condenatoria y del último cómputo practicado al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
La Secretaria
Abg Zaida Ávila