REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000071
ASUNTO : JP01-P-2004-000071
PENADO: JOAN DE JESUS FERNADEZ CASTRO
DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PENAL DE LIBERTAD CONDICIONAL.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONALSIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÒN Y USO INDEBIDODE ARMA DE FUEGO
Vista la solicitud de la defensa publica, Abg. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, quien en su condición de defensor del penado JOAN DE JESUS FERNANDEZ CASTRO, de la apertura el procedimiento para conceder o no la formula alternativa de cumplimiento de pena como Libertad Condicional, al penado citado, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 500 ambo del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario, ante solicitud elevada por la defensa.
Se evidencia de los autos que el penado JOAN DE JESUS FERNANDEZ CASTRO fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 13 de enero de 2005, a cumplir pena de Nueve (09) años de prisión por los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal, encontrándose privado de su libertad desde esa fecha. De igual modo dentro de la actuación propia del Juzgado que vigila el cumplimiento de su pena, fue beneficiado por una Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 02 de agosto de 2007, folios 114 al 118 de la cuarta pieza, un tiempo de un (01) año y diez (10) días, determinando en dicha decisión que cumplirá definitivamente la pena impuesta el día 01 de de enero del año 2013.
Ahora bien, en el caso de la previsión del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa el tiempo de pena necesario que los penados deben esperar para solicitar los beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, vemos que es necesario que éste haya cumplido, para optar al beneficio de Régimen Abierto, una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, en este caso ese lapso sería de seis (06) años, ya superado y por otra parte, los requisitos que deben llenar a los fines de solicitar alguno
Como se aprecia que de acuerdo al artículo 500 de la ley adjetiva, se encuentra cumplido, como ya se indico, es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa y se acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO para optar el penado JOAN DE JESUS FERNADEZ CASTRO, A LA FÓRMULA ALTERNATIVA de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, para lo que se ordena recabar en base al elemento subjetivo o cualitativo, Constancia de CONDUCTA observado por el interno, realizar Informe técnico o Psico social por la Unidad Técnico al Sistema penitenciario Nº 05 con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, solicitar al archivo central de este Circuito Judicial Penal y demás extensiones para que informen si al penado le ha sido revocado con anterioridad alguna forma alternativa de cumplimiento de pena, todo de acuerdo al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y Ordena la Apertura del Procedimiento para optar el penado JOAN DE JESU FERNANDEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.576.170, actualmente disfruta de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Libres los oficios para los diferentes organismos para recabar los requisitos de ley, acompañar al equipo técnico copia del presente auto y de la sentencia definitiva del penado. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Ejecución
Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
La Secretaria
Abg Zaida Ávila