REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001736
ASUNTO : JJ01-X-2007-000004
PENADO: SANTOS DELGADO MARIN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISIÓN: NUEVO COMPUTO DE PENA POR REDENCIÒN DE PENA
Practicada como ha sido la REDENCIÓN JUDICIAL DE PENA, a favor del penado, SANTOS DELGADO MARIN titular de la cédula de identidad N°V-7.281.992, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos con Sede en San Juan de Los Morros, a la orden de este Juzgado de Ejecución, por lo que se acuerda realizar, DECISIÓN: NUEVO COMPUTO DE PENA conforme a lo establecido al artículo 482 del Código Organito Procesal Penal, en los términos siguientes:
El penado SANTOS DELGADO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 7.281.992, fue condenado en fecha 30-10-2006 (fs. 219-225 de la 1ª pieza jurídica) por el Tribunal Primero (1°) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y de este Estado, a través del procedimiento por admisión de los hechos (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal), ocurridos éstos en fechas: 10-7-2006, al cumplimiento de la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Ahora bien, el penado: SANTOS DELGADO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 7.281.992, fue detenido en fecha 10-7-2006, estando ininterrumpidamente detenido hasta el día de hoy 13-03-2010, por lo que para esta fecha, tiene un tiempo de detención de Tres (03) años, Ocho (08) Meses y Siete (07) días, más la redención que se le ha realizadote fecha 13-10-2.008, de Nueve (9) meses y Catorce (14) días, y la del dia de hoy 17-03-2.010 de Cinco(05) meses y Dos (02) Días lo que suman un total de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10 MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PENA CUMPLIDA Un (01) días, pena que cumplirá el día 18-04-2011 a las 12:00 M, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal, es decir hasta el día 26-03-2013, fecha en la que se le decretará su Libertad Plena. El referido penado ha superado el tiempo de la pena requerida para cualquier medio alternativo de cumplimiento de pena, a quien le fue aperturado en fecha 13-10-2.009, el procedimiento para la Libertad Condicional se acuerda Ratificar el oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para realizar la evaluación Psico Social al penado . Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Remítase la correspondiente al penado, quien se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora, en esta ciudad de San Juan de Los Morros. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG NEREYDA FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA