REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002424
ASUNTO : JP01-P-2007-002424


PENADO: ARAY VILLARROEL GERALDO ANDRES
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
DECISIÓN: NUEVO COMPUTO DE PENA POR REDENCIÒN DE PENA


Practicada como ha sido la REDENCIÓN JUDICIAL DE PENA, a favor del penado: ARAY VILLARROEL GERALDO ANDRES titular de la cédula de identidad N°V-17271134, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela con Sede en San Juan de Los Morros, a la orden de este Juzgado de Ejecución, por lo que se acuerda realizar, NUEVO COMPUTO DE PENA conforme a lo establecido al artículo 482 del Código Organito Procesal Penal, en los términos siguientes:
El penado, GERARDO ANDRÉS ARAY VILLARROEL, nacido en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en fecha 16/03/1986, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.271.134, de profesión u oficio universitario, residenciado en la Calle 8 de octubre, Sector La Lagunita, Casa Nº-16, de esta ciudad, hijo de Flor Villarroel (v) y José Andrés Aray (v). a cumplir la pena de cinco (05) Años de presidio , por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405, segundo aparte y 84 numeral 1º todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de ANDRUBAL JOSE ARIAS PÉREZ .
Ahora bien, el penado: GERARDO ANDRÉS ARAY VILLARROEL penado ha permaneció detenido desde el 08-08-2.007, hasta el día de hoy 17-03-2.010 lo que totaliza un tiempo de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y con la redención de Un (01) Año Tres (03) Meses y Diez (10) Días, que totalizan un tiempo de pena cumplida de Tres (03) años Diez (10) Meses y Diecinueve(19) días, de faltándole por cumplir pena impuesta UN (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE(11) DIAS , pena que cumplirá el 28- 04- 2.011, por oportunidad en que se le otorgará su Libertad Plena. Al penado GERARDO ANDRÉS ARAY VILLARROEL, se le apertura en fecha 14-12-2.009, el procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y se aprecia que aun no se le ha realizado el examen psico-social, en razón de ello acuerda Ratificar el oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para realizar el mismo. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director de la Penitenciaria general de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros. Remítase la correspondiente al penado, en esta ciudad de San Juan de Los Morros. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG NEREYDA FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA