REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001021
ASUNTO : JP01-P-2009-001021
IMPUTADO: FRANKLIN JAVIER GUERRA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la Ejecución de sentencia que antecede, de esta misma fecha, donde fue condenado el ciudadano. FRANKLIN JAVIER GUERRA, venezolano, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 8.194.294, de 50 años de edad, natural San Fernando de Apure, Estado Apure donde nació el día 22/11/1959, oficio Chofer , domiciliado en El Barrio Samán Llorón, Calle Los Corrales, casa Nº 25, San Fernando De Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 6º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándola a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado FRANKLIN JAVIER GUERRA, venezolano, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 8.194.294, de 50 años de edad, natural San Fernando de Apure, Estado Apure donde nació el día 22/11/1959, oficio Chofer, domiciliado en El Barrio Samán Llorón, Calle Los Corrales, casa Nº 25, San Fernando De Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure , con sede en San Fernando de Apure, acompañar copia de la sentencia definitiva y del presente auto, para realizar el examen Psico social al referido penado, y así facilitar la realización del informe, por estar residenciado en esa jurisdicción. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones . Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA ÀVILA