REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005862
ASUNTO : JP01-P-2009-005862

IMPUTADO: WILMER ANTONIO VILLEGAS
DELITO: TRFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN

Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano WILMER ANTONIO VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.616.180, natural de esta ciudad de San Juan de Los Morros , estado Guárico, nacido en fecha en abril de 1986, de 23 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de EVA MARINA HERRERA, Y padre no lo conoció , residenciado en sector Vista el Morro, frente al modulo a tres casa del Modulo, casa de bloques rojos, San Juan de los Morros, Estado Guarico, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado WILMER ANTONIO VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.616.180, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico social al referido penado en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal, por cuanto se encuentra recluido en el Internado Judicial, se acuerda su Traslado a la Penitenciaria General de Venezuela y así facilitar la realización del informe. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y boleta informativa al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA