REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000160
ASUNTO : JJ01-P-2002-000160

PENADO: RAMOS FRNKLIN ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISIÓN: REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO


Visto los oficios Nº-100004, de fecha 08-01-2.010 y recibido en este Juzgado en fecha 16-03-2.010, procedente de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, con competencia en materia de Ejecución, donde solicita la REVOCATORIA de la en la modalidad de ESTABLECIMIENTO ABIERTO Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, acordada al penado RAMOS FRNKLIN ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-17.603.619, solicitando la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto y la comunicación N° 10003 de fecha 08 de Enero el año 2010, procedente del Centro de Tratamiento comunitario “ Ezequiel Zamora”, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros estado Guárico, suscrita por la directora de ese centro Abg Olgamar Bolívar, mediante el cual hacen del conocimiento de este le indican que el Residente, RAMOS FRNKLIN ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-17.603.619, indicando a este Juzgado lo siguiente:….”el fecha 15-12-2.009, posterior a la conceciòn de la medida de pre-libertad indicada; a los de cumplir con la condena impuesta a travès de una formula alternativa , siendo que en data 03-01-2.010, la directora del Centro de Tratamiento Comunitario le otorga el respectivo Permiso de salida Ordinario el cual estaba comprendido en Dos (02) domingos de 12 horas cada uno sin pernotar en su domicilio, tal como lo establece el articulo 47 del Reglamento Interno del CTC; debiendo reingrsar al aludido establecimiento una vez culminado el permiso, vale decir, le correspondía retornar en horas de la tarde el día domingo tres (03) del corriente año y mes, lo cual hasta la fecha de hoy Veinticinco(25) de enero de 2.010 no ha sucedido; considerándose por consiguiente que el residente abandono el régimen de prueba impuesto, incumpliendo de este modo,

. Este Tribunal a los fines de decidir la Revocatoria solicitada hace las siguientes observaciones:
Según decisión de fecha, 14-12-2009, se acordó el Régimen Abierto al penado RAMOS FRANKLIN ALEXANDER , venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico, mayor de edad, nacido en fecha 29.01.1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle el Afán, casa No. 4, El Sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No.V-17.603.619, fue condenado mediante sentencia dictada y publicada por el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 23-05-2008, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIES (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y 218 ejusdem titular de la cedula de identidad Nº V-17.603.619, el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora” con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guárico, determinando en dicha decisión que cumplirá definitivamente la pena impuesta el día 01 de de enero del año 2013.Ahora bien, en el caso de la previsión del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que el penado debía someterse a la supervisión y vigilancia por parte del Delegado de Prueba que designare la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario donde debería pernoctar, así como debía cumplir las normas impuestas por la Dirección del referido Centro.-
Costa el informe negativo del penado RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, Nº V-17.603.619, sobre el incumplimiento con las obligaciones del beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Juzgado para ser cumplido en el Centro de Tratamiento comunitario “Ezequiel Zamora “con sede en esta ciudad y consta igualmente la solicitud de REVOCATORIA de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico donde las mismas dejan expresa constancia: Sobre la inspección realizada al referido centro y del incumplimiento al articulo 35 numeral a 7, del Reglamento Interno que rige los CTC.
Es evidente que el penado ha violentado las condiciones impuestas por efectos del beneficio de Régimen Abierto concedido, el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Ezequiel Zamora ”, con sede en San Juan de Los Morros del estado Guárico, salvo que se le concediera otra fórmula alternativa de cumplimiento de condena; en el presente caso observamos un condenado que se ha evadido del centro de reclusión donde debía cumplir el beneficio y las condiciones implícitas por efectos del mismo y las impuestas por su delegado de prueba, entiende quien aquí decide que el penado no quiere adaptarse a su proceso de resociabilización y a sus derechos de reinsertarse a la sociedad como bien lo preceptúa el artículo 272 de nuestro Texto Constitucional, razones suficientes éstas por las cuales el beneficio de Establecimiento Abierto debe ser REVOCADO al penado. RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, quien es venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico, mayor de edad, nacido en fecha 29.01.1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle el Afán, casa No. 4, El Sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No-V-17.603.619. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primer de Ejecución ión del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud Fiscal y REVOCA al penado, RAMOS FRANKLIN ALEXANDER , quien es venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico, Mayor de edad, nacido en fecha 29.01.1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle el Afán, casa No. 4, El Sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No.V-17.603.619, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido por este Juzgado en fecha 14-12-2.009, para cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora” por lo que en consecuencia se orden su Detención Judicial, para lo cual se acuerda expedir la orden de captura correspondiente y su posterior reclusión en el Internado Judicial del Estado Guárico, donde una vez capturado deberá permanecer recluido hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y a la defensa. Líbrense las boletas correspondientes. Líbrese Oficio con orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, particípese mediante oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, de la Revocatoria del Beneficio al referido penado.
La Jueza Primero de Ejecución

Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria

Abg. Zaida Ávila