REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003418
ASUNTO : JP01-P-2009-003418


IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CASTILLO MUÑOZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO MUÑOZ venezolano, natural Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 25-02-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.913.273, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Castillo (v) y Andrea Muñoz (v), residenciado Calle Principal, Sector El Aserradero, Casa S/N, cerca del CDI, San José de Guaribe, Estado Guárico, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Menor, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte, con el agravante del articulo 46 ordinal 5ª de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado CARLOS ALBERTO CASTILLO MUÑOZ, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico social al referida penada, en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal, por cuanto se encuentra recluida en el Anexo Femenino de la Penitencieria General de Venezuela y así facilitar la realización del informe, acompañar al oficio copia de la sentencia definitiva, de ejecución la y del presente auto de apertura. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y boleta informativa a la penada a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena que pueda registrar la referida penada. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA