REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-003083
ASUNTO : JP01-S-2004-003083
PENADO: RAMÒN ANTONIO GUEDEZ NAVARRETE
DECISIÒN: TERMINADO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUETAS POR CONFINAMIENTO
FISCALIA: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el oficio N° 182 de fecha 11 de Diciembre del año 2.009, suscrito por la abogado Luís Eduardo Mota Castillo, donde remite a este Juzgado INFORME DE FINALIZACIÓN de RAMÒN ANTONIO GUEDEZ NAVARRETE titular de la cédula de identidad N° V-14.539.259, en el presente asunto, a lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico observa:
El penado de autos que hoy nos ocupa, RAMÒN ANTONIO GUEDEZ NAVARRETE, Mixto Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 116 al 119 y 120 al 123 de la pieza IV, de fecha 12-01-06 y publicada el 17-01-06, respectivamente, mediante la cual se condenó al acusado RAMON ANTONIO GUEDEZ NAVARRETE, Venezolano, natural de Guadarrama del Estado Barinas, nacido el 01-05-80, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Juana María Navarrete (v) y de José Juan Guedez (v), con residencia en el Barrio Nicaragua, casa s/n, cerca de la Escuela del mismo barrio, Calabozo del Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 14.539.259, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (CON PENETRACION).
En fecha 17 de Julio del año 2.008, como se aprecia decisión dictada por este Juzgado, mediante la cual se acuerda conceder al penado RAMON ANTONIO GUEDEZ NAVARRETE titular de la cédula de Identidad N°V-14.539259, la fórmula alternativa de cumplimiento de condena de CONFINAMIENTO, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de entre varias condiciones presentarse mensualmente ante el Registrador Municipal de Calabozo, del estado Guárico.
Cursa a los folios 14 al 16 de la pieza 05 del expediente, oficio N° oficio 182 de fecha 11 de diciembre del año 2009, que acompaña copias certificadas del Control de asistencia del penado RAMON ANTONIO GUEDEZ NAVARRETE, quien se presento desde el 17-07-2.008 hasta el 28-11-2.009, quiere decir que ha de Finalizado, el régimen de prueba impuesto por este Juzgado, y cumplió ante el Registro Municipal con sede en la ciudad de Calabozo, estado Guárico.
Siendo esto así, se aprecia de las actas procesales, así como el informe de conducta referido, que el penado, RAMON ANTONIO GUEDEZ NAVARRETE titular de la cédula de identidad N° V-14.539.259ha dado total y cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por efectos del medios alternativo de cumplimiento de pena concedido por este Juzgado, lo que a juicio de quien sustenta la presente decisión la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida y así debe ser declarado por el Tribunal.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO, por finalización del régimen de prueba impuesto en fecha 17-07-2.008 y finalizado en fecha 28-11-2.009, por CONFINAMIENTO, en relación a la causa que se le siguió al penado, RAMON ANTONIO GUEDEZ NAVARRETE, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en Guadarrama, Estado Barinas, en fecha 01 de mayo de 1.980, soltero, obrero, hijo de Jana María Navarreto y José Juan Díaz, residenciado en el barrio Nicaragua, casa s/n, cerca de la escuela del barrio, Calabozo, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.539.259, por la por cumplimiento de la condena por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (CON PENETRACION). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para excluir del sistema cualquier solicitud en relación al presente asunto. Líbrese los oficios que correspondan. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG: ZAIDA AVÍLA