REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000493
ASUNTO : JP01-P-2008-000493
IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ
DELITO : HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
DECISIÓN: NUEVA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Vista y definitivamente firme la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 19- 01-2.010, mediante la cual CONDENA, por el procedimiento de la Admisión de Los Hechos, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.123.489, natural del Sombrero, nacido en fecha 03/10/1.976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en calle Los Planteles, casa N°32, Sombrero, Estado Guárico, hijo de Zaida Ramona Rodríguez (V) y Rafael Cevallos (v) Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, Se evidencia de las actas procesales que el penado RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ha permaneció detenido desde el 16-02-2.008 hasta el 18-02-2.008, fecha en que se le otorgo Medida cautelar Sustitutiva de Liberta, posteriormente es Revocada la referida Medida y se acuerda su captura y es detenido en fecha 27-02-2.009 y ha permanecido interrumpidamente hasta el día de hoy 03-03-2010 , lo que suma un tiempo de detención superior a la pena impuesta por lo que en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena al penado RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.123.489, natural del Sombrero, nacido en fecha 03/10/1.976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en calle Los Planteles, casa N°32, Sombrero, Estado Guárico, hijo de Zaida Ramona Rodríguez (V) y Rafael Cevallos (v) Estado Guárico, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la referida pena que le fuera impuesta . En razón de ello se deja sin efecto los oficios relacionados la Apertura del Procedimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado, de fechas 18-02-2.010. Líbrense los oficios correspondientes con la Boleta de Excarcelación al penado al Internado Judicial Los Pinos. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que se excluya del sistema, todas las ordenes de capturas que puedan existir en relación ha este asunto del penado ya identificado. Notifíquese alas partes. Publíquese. Diarícese y Déjese copia certificada de la presente decisión .Remítase al Archivo en su oportunidad.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVÎLA