REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002607
ASUNTO : JP01-S-2004-002607


PENADO: RICHARD DANIEL RAUL CASTILLO

DECISIÒN: REDENCIÒN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO



Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de los Morros, sin fecha, anexa al presente asunto a los folios 219 al 222 de la pieza N° 03 de las actuaciones, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado, RICHARD DANIEL RAUL CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V-17.570382 , cumpliendo condena de Cuatro (04) AÑOS Dos 820) Meses y Veinte (20) Días de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÒN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en la cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 222 de la pieza 03 del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial del Estado Guárico, Director del Centro de Reclusión, Trabajadora social, el Jefe de la Unidad Educativa y la Coordinación de Seguridad; en la cual se evidencia que el penado, RICHARD DANIEL RAUL CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V-17.570382 , prestó labores como MANTENIMIENTO, desde el día 16-09-2009 hasta el día18-01-2.010; para un tiempo de trabajo efectivo de CUATRO (04) DOS (02) DÍAS, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 730 AM. 12 00 P M 4:30 AM, a 8:00 PM.-
Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado RICHARD DANIEL RAUL CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V-17.570382 , ha trabajado un lapso de CUTRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, siendo el tiempo a redimir de DOS (02) MESES, UN (01) Y ASÍ SE DECLARA y SE DECIDE.-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA: REDIMIR LA PENA al condenado RICHARD DANIEL RAUL CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V-17.570382 , por un tiempo DOS (02) MESES, UN (01)DIA Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitencieria general de Venezuela , en razón de que se ordeno su traslado a ese centro con su expediente carcelario. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Líbrese los oficios. Publíquese .Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA