REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002607
ASUNTO : JP01-S-2004-002607
PENADO: RICHARD DANIEL RAUL CASTILLO
DECISIÒN: NUEVO COMPUTO DE PENA POR REDENCIÒN
Vista la decisión que antecede, de fecha 03-03-2.010, mediante la cual se acordó REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado RICHARD DANIEL RAUL CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V-17.570382, este Juzgado procede a realizar nuevo computo de pena de acuerdo a los artículos, 482, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
El penado RICHARD DANIEL RAUL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.570.382, fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 73 al 76 y 77 al 82 de la pieza N° 01 de las actuaciones, en fecha 04-05-05 y publicada el 24-05-05, respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con el 80 del Código penal y 278 ejusdem, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y 13 del Código Penal, al haber sido condenado igualmente a las accesorias de Ley allí contempladas, por hecho acaecido en fecha 08-07-04.-
El penado DANIEL RAUL CASTILLO RICHARD, fue detenido por primera vez, en fecha 08-07-04 (f° 2, pz. I), permaneciendo privado de su libertad hasta el día 12 de Enero del año 2007, fecha en la que se EVADIÓ del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA”, con ubicación en Maracay Estado Aragua, conforme consta al folio 22 y 23 de la pieza N° 03 de las actuaciones, estando detenido en consecuencia DOS (2) AÑOS. SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS; luego es detenido por segunda vez en fecha 15-10-2008 hasta el día de hoy 04-03-2010, es decir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados a la primera detención arrojan en consecuencia TRES (03) AÑOS. ONCE (11) MESES Y TRES(03) DÍAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará del total de la pena impuesta, mas el tiempo redimido de Dos (02) meses y Un (01) día, faltándole por cumplir de la condena dieciséis (16) días pena que cumplirá en fecha 20-03-2.010 a las 12:00 PM, oportunidad en la que se le decretará la libertad corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad hasta por una tercera (1/3) parte de la condena impuesta es decir, hasta el día 19-08-2.011, fecha en la que se le concederá la LIBERTAD PLENA. El citado penado NO PODRÁ solicitar Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena ni el confinamiento en razón de habérsele Revocado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que debe permanecer recluido hasta el cumplimiento total de la condena Impuesta, ordenándose en consecuencia líbrese Boleta informativa al penado quien se encuentra recluido en el internado Judicial de Tocaron Estado Aragua. Notifíquese a las partes . Publíquese Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Ejecución
Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
La Secretaria
ABG Zaida Àvila