REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2000-000011
ASUNTO : JJ01-P-2000-000011
PENADO: DIMAS ENCARNACION ROJAS
DECISIÓN: NEGAR CONFINAMIENTO.
DEFENSOR: DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA
Vista el escrito presentado por el abogado, Abg. Daniel Alberto Montani Vitoria, Defensor Público Penal Nº 05 adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y de la Audiencia celebrada el 05-03-2010, en donde, solicita el pronunciamiento de la medida de Confinamiento, solicitada , en audiencia del 10-12-2009, a favor del penado DIMAS ENCARNACION ROJAS de la medida de prelibertad en la modalidad de CONFINAMIENTO de conformidad al 52 y 53 del Código Penal Venezolano, aunado que para el penado a favor de su progresividad le es procedente; teniendo el penado los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, asimismo señala que el penado ha cumplido con el tiempo establecido, para que se le de el beneficio de Confinamiento . a lo que este Juzgado observa lo siguiente:
El penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.296.341, fue condenado en fecha 16 de julio de 2008, por el Tribunal Itinerante Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de CINCO (05) años de presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal (Vigente para el momento de ocurrir los hecho) y efectivamente a cumplido aproximadamente mas de Dos (02) años de la pena impuesta. Pues en el presente caso, el penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, es decir de CINCO (05) años, las ¾ partes son TRES (03) Años, para optar al beneficio de conmutación de la pena en confinamiento, asimismo el Pronunciamiento de Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, donde certifica la constancia es Buena, Constancia de Residencia, también emiten opinión el equipo técnico como desfavorable para la conseciòn de la medida de Régimen Abierto, quiero decir, que aun cuando para el otorgamiento de la medida de gracia de la conmutación de la pena, son otros los requisitos, pues considero que es muy similar en el sentido de que debe obligarse al penado a cumplir la sentencia con presentaciones ante la autoridad Civil del Municipio que le corresponda, si el informe técnicos de equipos multidisciplinarios, consideraron que no le era procedente, los anteriores medios alternativos de cumplimientos de pena como es el Régimen Abierto y Libertad Condicional, pues las máximas de experiencias de quien aquí decide considera que es una persona que no esta apta para darle la gracia de Conmutación de la Pena en Confinamiento, en consecuencia se Niega la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecución del tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: NIEGA la solicitud de la defensa de conmutar el resto de la pena en confinamiento al penado DIMAS ENCARNACION ROJAS titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.296.341, actualmente en el Internado Judicial “LOS PINOS”, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros. Publíquese. Diarícese y Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. CUMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION 02
IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA
LA SECRETARIA
MARIA ASTRID CARRERA