REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000474
ASUNTO : JP01-P-2008-000474


Penado: SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA
Delito: ROBO PROPIO
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 10 de Marzo del año 2010, anexada al presente asunto a los folios 24 al 29 de la pieza N° 02 de las actuaciones, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, titular de la cédula de identidad N° 18.617.634, quien se encuentra en el Internado Judicial San Juan de los Morros cumpliendo condena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Propio; en el cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa al folio 27 de la pieza 02 del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, Director del Centro de Reclusión, Docente Jefe, Jefe de Régimen; en la cual se evidencia que el penado SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, titular de la cédula de identidad N° 18.617.634, prestó labores, como, TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde el día 29/02/2008 hasta el día 02/03/2010; para un tiempo de trabajo efectivo de UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS; cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado SIMON FAFAEL SALDIVIA MOTA, titular de la cédula de identidad N° 18.617.634, ha trabajado un lapso de UN (01) AÑO, Y TRES (03) DIAS, siendo el tiempo a redimir es de SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al penado SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, donde nació en fecha 01-11-1985 de 24 años, obrero, soltero, hijo de SIMON SALDIVIA, Y MARVELIS MOTA, domiciliado en el Sector Vista Hermosa calle 01, casa Nº 29, San Juan de los Morros, Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.617.634, por el tiempo de SEIS (06) MESES UN (01) DIA, Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial, San Juan de los Morros, Estado Guarico Igual. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION 02



IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ