REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001999
ASUNTO : JP01-P-2006-001999


PENADO: JOSE DAVID RAMIREZ
DECISIÓN: Permiso Extraordinario

Visto la solicitud, interpuesta por la Abg. OLGAMAR BOLIVAR, en su carácter de Directora, y la Delegada de Prueba, Abg NANCY DIAZ, del Centro de Tratamiento Comunitario “GRAL EZEQUIEL ZAMORA”, de esta Cuidad en fecha, 04-02-2010, a favor del penado, JOSE DAVID RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 11.115.586, mediante la cual solicita PERMISO EXTRAORDINARIO, para trabajar en un horario de las 7:00 a.m. a 12:00m y 01:00PM A 08:00pm en vista de que presta sus servicios como Obrero, para la empresa INSPEPRO, C.A., la cual esta ubicada en los terrenos adyacentes a la P.G.V., desde el día 04/01/2010, solicitud que se hace por expresa manifestación de voluntad del residente ut supra identificado, mediante el cual se ve reflejada su disposición y progresividad al trabajo, para el sustento de su persona y el grupo familiar, para cubrir las necesidades de su hogar, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 30 de Septiembre de 2008, este tribunal dicto decisión mediante la cual acordó el beneficio de REGIMEN ABIERTO como formula, Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado: JOSE DAVID RAMIREZ.

SEGUNDO: Al folio 30, de la pieza 04, cursa Constancia de la Empresa INSPEPRO, C.A. en donde manifiesta: por medio de la presente se hace constar que el ciudadano JOSE DAVID RAMIREZ, con cedula de identidad Nº 11.115.586, mantiene Relaciones Laborales como Obrero para la Empresa INSPEPRO C.A.


Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479, la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, indicando entre otras cosas, que les compete todo lo referente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.-

Dispone el artículo 510 en su último aparte, eiusdem, lo siguiente: “El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”

Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 87, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”

En razón de ello, estima este Tribunal, una vez analizada la solicitud y visto que el derecho al trabajo es un derecho social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, tener mejoras económicas producto del trabajo realizado, para lograr un mejor sustento en el caso del penado. Asimismo, tomando en consideración el cumplimiento de una de las condiciones impuestas al momento de la concesión del beneficio, y basado en los principios de progresividad que rodean la reinserción del reo en la sociedad, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud efectuada por, la Directora , y Delegada de Prueba, del Centro Comunitario General “EZEQUIEL ZAMORA” al penado JOSE DAVID RAMIREZ, y en consecuencia, se autoriza al mismo para trabajar en el horario comprendido de 07:00am a 12:00m, y 01:00pm 08:00pm, en la Empresa INSPEPRO C.A. . Y así se decide

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud efectuada por la Directora, y Delegado de Prueba, del Centro Comunitario General “EZEQUIEL ZAMORA”, al penado, JOSE DAVID RAMIREZ, venezolano, nacido en esta ciudad, de 34 años, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Aeropuerto, calle cúatricentenario, San Juan de los Morros, hijo de JOSE ASDRUBAL MOLINA , y JOSEFINA RAMIREZ y titular de la cédula de identidad Nº 11.115.586, y en consecuencia Autoriza al mismo para que labore todos los días de la semana en la Empresa INSPEPRO C.A, en San Juan de los Morros, todo los días, en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y 01:00pm, a 08:pm, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 87 Constitucional, 479 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a Centro Comunitario General” Ezequiel Zamora”. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ