REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de Marzo de 2010
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001993
ASUNTO JP01-P-2005-001993
Vistos el oficio, emanado de la ciudadana, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario DR. EDUARDO HERRERA, Abg GHILDA ACURERO MOLINA, en Valencia Estado Carabobo, de fecha 26-02-2010, en donde remite información, en relación a la situación presentada por el Penado ARGENIS JOSE TIRADO SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 17.703.514, a quien este Tribunal, le otorgo EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, mediante decisión de fecha 02 de Diciembre de 2009, en la cual el referido penado, ha incumplido con las obligaciones señaladas en la obligatoriedad de cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, que se le designe, donde establece el PERNOCTAR, en este Centro de Tratamiento.
Ahora bien el referido informe indica que el ciudadano ARGENIS JOSE TIRADO SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.703.514, no cumple con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe, obligación impuesta por el tribunal, lo cual indica una clara violación de las obligaciones que contrajo con el tribunal.
Actualmente se le ofrecen posibilidades de desarrollarse para si, en cuanto le sea concedida una medida de pre-libertad tengamos una persona digna, productiva y valiosa a la sociedad que ha de recibirlo, sin limitación alguna, esto es progresividad en sentido amplio, la cual tiene sus reglas.
En el caso que nos ocupa tenemos a un penado que le fue acordado el Beneficio REGIMEN ABIERTO, otorgado por este Tribunal, no cumple con las obligaciones impuesta por el Delegado de Prueba, es por lo que a juicio de quien aquí decide que el penado no se encuentra apto para gozar de el referido beneficio, motivo por el cual, considero que lo más sensato y ajustado a derecho es REVOCAR el beneficio de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado, conforme a lo previsto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, como se dispondrá en la parte Dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, acordado a favor del penado ARGENIS JOSE TIRADO SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.703.514, todo de conformidad con lo establecido en la normativa del articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar boleta de ENCARCELACION y remitirla con oficio al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de la captura y su posterior reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela, donde deberá permanecer a la orden de este juzgado.- Regístrese la presente decisión, notifíquese a quien haya lugar.- Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION 02
IGOR EDUADO ACOSTA HERRERA
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ