REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 23 de Marzo de 2010

ASUNTO: JP01-P-2008-000133
PENADO: LUQUEZ ABIMAEL KERVIN RODRIGUEZ

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 02 de Diciembre de 2009,cursante a los folios 147 al 151, mediante la cual condenó a el ciudadano LUQUEZ ABIMAEL KERVIN RODRIGUEZ, Venezolano, soltero de 21 años de edad, nacido en fecha 16-08-1988, albañil, titular de la cédula de identidad Nro.19.791.190, a la pena de seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 451, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO

El Sentenciado LUQUEZ ABIMAEL KERVIN RODRIGUEZ, fue detenido por primera vez el, 11-01-2008, hasta el día, 13-01-2008, fecha en que fue puesto en libertad, fue condenado a la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISION. Se le decreta la Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de CINCO (05) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS.

SEGUNDO

En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fue condenado el ut supra mencionado penado, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas de la forma siguiente:
1.- La inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por el resto del tiempo de la condena, terminada esta o sea hasta el 30 de Abril del 2010

TERCERO

Particípese lo conducente a la Fiscal Tercero del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia.-
El JUEZ DE EJECUCION 02



IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA
LA SECRETARIA


MARIELA LOPEZ