REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001803
ASUNTO : JP01-P-2006-001803


Penado: JOSE ANGEL RUIDO PEREZ
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado JOSE ANGEL RUIDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- V-21.605.019, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano JOSE ANGEL RUIDO PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y fue detenido por primera vez el fue detenido por primera y única vez en fecha 12-07-2006 (F. 2 P 1), permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha 10-03-2010, es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada En fecha (09-03-2010), por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, para un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 07 de Agosto de 2010. Y así se decide

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 01 año, 03 mes, 23 días y 06 horas, tiempo superado;
Régimen Abierto: Al extinguir 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 01 año y 09 meses, tiempo superado;
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la condena, es decir, 03 años, 06 meses y 02 día, tiempo superado;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 03 años, 11 meses, 09 días y 18 horas, tiempo superado puede optar al referido beneficio.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado JOSÉ ÁNGEL RUIDO PÉREZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, donde nació el 12-03-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Florangel Pérez y José Ruido, residenciado en la calle Villa Zoila, Casa N° 08, Ortiz, Estado Guarico y titular de la cédula de Identidad N° V-21.605.019, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 07 de Agosto de 2010, determinándose que puede optar a la gracia de conmutación de la pena en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE