REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002218
ASUNTO : JP01-P-2006-002218

Penado: JESÚS MANUEL ORAZMA
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado JESÚS MANUEL ORAZMA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.985.712, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Primero: El ciudadano JESÚS MANUEL ORAZMA, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El precitado penado, fue detenido por primera vez el 25-08-2006 y en fecha 19-05-2009 le fue revocado el beneficio de régimen abierto, por incumplimiento de las condiciones impuestas dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, hasta la presente fecha (11-03-2010), lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, a lo que se le suma dos redenciones de pena que le fueron acordadas la primera en fecha 28-05-08, por un tiempo de CINCO (05) MESES; la segunda, acordada la presente fecha (11-03-2010) por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que hacen un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) DÍAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 05 de Septiembre de 2011.-

Segundo: Las nuevas fechas para que el penado JESÚS MANUEL ORAZMA pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado, Régimen abierto: le fue revocado, Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a 4 años, tiempo superado, pero que no procede de conformidad al ordinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 4 años y 6 meses, tiempo transcurrido.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Practica nuevo cómputo de detención del penado JESÚS MANUEL ORAZMA, venezolano, natural de El Sombrero (Guárico), donde nació el 09-12-85 de 24 años, albañil, soltero, hijo de Jesús Rebolledo y de Mariluz Orazma, residenciado en: Barrio Vista El Morro, Calle Principal, Sector El Samán, cerca del Modulo, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 19.985.712, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 25 de Marzo de 2012 y que las fechas en las que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes: Destacamento de Trabajo: ya opta; Régimen Abierto: ya opta y le fue revocado, Libertad Condicional, a partir del 25 de Marzo de 2010 y Confinamiento a partir del 05 de Septiembre de 2011, cómputo realizado conforme a lo pautado en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. AZUAJE
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.