REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002838
ASUNTO : JP01-P-2006-002838


Penado: EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.067.927, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Primero: El ciudadano EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal.

El precitado penado, fue detenido por primera vez el 14-10-2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 12-03-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a lo que se le suma la redención de la pena acordada en fecha 11-03-2010 por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que hacen un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 21 de Febrero de 2013.-

Segundo: Las nuevas fechas para que el penado EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado, Régimen abierto: Se apertura el procedimiento; Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, lo que es igual a 4 años, 5 meses y 10 días, que cumplirá en fecha 01-12-2010; y El Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 5 años, podrá optar a dicha gracia a partir de la fecha 21-06-2011.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Practica nuevo cómputo de detención del penado EDGARDO JOSE RUBIN MEDINA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Estado Guárico, nacido el 13-06-1986, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la casa 53, Plural II, Calle Fidel Marín, Altagracia de Orituco, hijo de Carmen Alicia Medina Navas y Juan de Jesús Rubín y titular de la cedula de identidad N° V- 18.067.927, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 21 de Febrero de 2013, siendo las posibles fechas en las que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado; Régimen Abierto: ya opta y se le apertura el procedimiento; Libertad Condicional, a partir del 01 de Diciembre de 2010 y Confinamiento a partir del 21 de Junio de 2011, cómputo realizado conforme a lo pautado en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase -

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. AZUAJE