REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000084
ASUNTO : JL01-P-2002-000084
Penado: JUAN EDUARDO CELESTINO
Delito: Homicidio Intencional Calificado
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado JUAN EDUARDO CELESTINO, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.329, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Primero: El ciudadano JUAN EDUARDO CELESTINO, fue condenado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1º del Código Penal.
El precitado penado, fue detenido por primera vez el 13 de Agosto de 2001, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 15-03-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS, a lo que se le suma cuatro redenciones de la pena acordadas; la primera en fecha 19-11-2004, por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y dieciséis (16) días; la segunda en fecha 15-06-2007, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días; la tercera en fecha 16-02-2009, por el tiempo de nueve (09) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, y la cuarta acordada en la presente fecha (15-03-2010), por el tiempo de Seis (06) Meses Y Veintitrés (23) Días, lo que totaliza un tiempo de de cumplimiento de pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y cumplirá la totalidad de la pena el 18 de Diciembre de 2014, a las 12:00 meridiem.-
Segundo: Las nuevas fechas para que el penado JUAN EDUARDO CELESTINO, pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado, Régimen abierto: Se apertura el procedimiento; Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, lo que es igual a 11 años y 8 meses, tiempo superado, se le aperturò el procedimiento para optar a dicha formula; y El Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 13 años, 1 meses y 15 días, podrá optar a dicha gracia a partir de la fecha 03-08-2010.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Practica nuevo cómputo de detención del penado JUAN EDUARDO CELESTINO, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años (28-11-73), obrero, soltero, hijo de Hipólito Velásquez y Ana Celestino, con residencia en el Barrio Las Vegas, sector El Hueco, casa sin número, ciudad titular de la cedula de identidad N° V- 11.124.329, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 18 de Diciembre de 2014, a las 12:00 meridiem, siendo las posibles fechas en las que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado; Régimen Abierto: negado; Libertad Condicional: tiempo superado se le apertura el procedimiento para optar a dicha formula; y El Confinamiento: podrá optar a partir del 03-08-2010. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del penado del Internado Judicial Penal de san Juan de los Morros hacía la Penitenciaria General de Venezuela, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra el penado. Líbrese Traslado del penado del Internado Judicial de San Juan de los Morras hacía a la Penitenciaria general de Venezuela, con sus respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. AZUAJE