REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003541
ASUNTO : JP01-P-2006-003541
Penado: ALEXANDER RAMON TORES
Delitos: Robo de Vehículo automotor en Grado de Cómplice no Necesario
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado ALEXANDER RAMON TORES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.219.481, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
El ciudadano ALEXANDER RAMON TORES, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COMPLICE NO NECESARIO; y fue detenido por primera vez el 05 de Diciembre de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (15-03-2010), es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada en esta misma fecha, por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE 812) HORAS; para un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 18 de Noviembre de 2011 a las 12:00 meridiem. Y así se decide.
Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, es decir, 01 año y 07 meses y 15 días, tiempo ya superado.-
Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 02 años y 02 meses, tiempo que ya cumplió el reo, se le aperturò el procedimiento para optar al mismo. -
Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 04 años y 04 meses, tiempo superado, puede optar al mismo.
Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es lo mismo que 04 años, 10 meses y 15 días, que cumplirá el 03 de Abril de 2010.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado ALEXANDER RAMON TORRES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-09-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio indefinida, soltero, hijo de Raquel Torres (V) y Roger Andrés Sánchez, con residencia en el Calle Alegría, casa 10-21, El Sombrero Estado Guárico, ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.219.481, actualmente recluido en el Internado judicial San Juan de los Morros, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 18 de Noviembre de 2011 a las 12:00 meridiem; determinándose que puede solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: tiempo cumplido; Régimen Abierto: Ya opta, Libertad Condicional, ya opta; y Confinamiento: opta a partir del 03-04-2010; SEGUNDO: Se acuerda el traslado del penado de autos del Internado Judicial de san Juan de los Morros hasta la Penitenciaria General de Venezuela; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Líbrese el traslado del penado del Internado Judicial hasta la Penitenciaria General de Venezuela, con sus respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. AZUAJE