REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000626
ASUNTO : JP01-P-2008-000626


Penado: RUMANDO JESUS ORTEGA LÓPEZ
Delito: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves.
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado RUMANDO JESUS ORTEGA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.818.780, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Primero: El ciudadano RUMANDO JESUS ORTEGA LÓPEZ, fue condenado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 405 y 413, repectivamente, del Código Penal.

El precitado penado, fue detenido por primera vez el 28-02-2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 15-03-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, a lo que se le suma redención de la pena acordada en la presente fecha (15-03-2010) por el tiempo de ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza un tiempo de de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIÙN (21) DIAS; y cumplirá la totalidad de la pena el 06 de Mayo de 2017.-

Segundo: Las nuevas fechas para que el penado RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ, pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes: Destacamento de Trabajo: al cumplir un ¼ de la pena impuesta, es decir, 2 años y 6 meses, 13 días y 3 horas, tiempo superado, ya puede optar a la misma; Régimen abierto: al cumplir 1/3 de la pena, lo que traduce a 3 años y 4 meses, 17 días y 12 horas, podrá optar a partir de la fecha 01-08-2010 a dicha formula; Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, lo que es igual a 6 años y 9 meses y 5 días, y podrá optar al referido beneficio a partir de la fecha 18-12-2013; y El Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 7 años, 7 meses, 9 días y 9 horas, podrá optar a dicha gracia a partir de la fecha 22-10-2014.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Practica nuevo cómputo de detención del penado RUMANDO JESUS ORTEGA LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.818.780, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 13/06/1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, residenciado en Barrio la Esperanza, Sector Laguna de Piedra, casa sin Numero, hijo de María Lourdes López (V) y Jesús María Ortega (V), estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 06 de Mayo de 2017, siendo las posibles fechas en las que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado ya puede optar a dicho beneficio; Régimen Abierto: podrá optar a partir de la fecha 01-08-2010; Libertad Condicional: podrá optar a dicha formula a partir de la fecha 18-12-2013; y El Confinamiento: podrá optar a partir del 22-10-2014. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del penado del Internado Judicial Penal de san Juan de los Morros hacía la Penitenciaria General de Venezuela, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra el penado. Líbrese Traslado del penado del Internado Judicial de San Juan de los Morras hacía a la Penitenciaria General de Venezuela, con sus respectivos oficios. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. AZUAJE