REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002218
ASUNTO : JP01-P-2006-002218


PENADO: JESUS MANUEL ORAZMA
DECISION: Nuevo Cómputo y Negativa de Reconsiderar el Régimen Abierto revocada.


Corresponde a este Juzgado de Ejecución Nº 03 Fundamentar el acto de audiencia que antecede, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír las solicitudes del Penado JESUS MANUEL ORAZMA, identificado en los autos y de su defensa técnica.

Presentes todas las partes, se dio inicio al acto y se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. DANIEL MONTANI, quien manifestó: Solicito a este Tribunal el nuevo computo de la pena de conformidad con los artículo 507,508 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Así como también de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por su máxima experiencia adquirida la reconsideración del beneficio y por último se oficie al Departamento de Alguacilazgo a ver paso con las resultas de la notificación de las partes.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al penado JESUS MANUEL ORAZMA, quien expuso: quien manifestó: “Yo se que cometí una falta y todos tenemos derecho a una oportunidad, tengo unos muchachos en la calle, yo trabajo en el penal, en el rancho y la ayudo pero no es lo mismo, quiero salir para trabajar, le agradezco, a mi me sembraron esa droga, siempre me ha gustado trabajar. Es Todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra a lA Fiscal 9º del Ministerio Público, ABG. ABG. JASMINE, quien manifestó: “ En cuanto al primer punto el Ministerio Público se reserva opinión en razón de la imposición del Nuevo computo de Pena por redención en virtud de que la misma no ha sido practicada por lo que considera inoficioso emitir una opinión en esta audiencia. En Cuanto al segundo pedimento alegado por la defensa ratifica la revocatoria, que en su oportunidad no fue reconsiderada por la juez que se encontraba a cargo de este tribunal de ejecución, por improcedente y comprobado las causa que conllevaron al Ministerio Público a accionar conforme a derecho, por lo que mal que bien podría en este acto, invocar una reconsideración.


Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento, previas consideraciones:

Respecto a la solicitud realizada por la defensa técnica de que se le realice nuevo computo al penado de autos, este Tribunal procede a realizarlo de la siguiente manera:

Primero: El ciudadano JESUS MANUEL ORAZMA, fue condenado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en actas que el penado en cuestión, fue detenido por primera vez el 25-08-2006 y en fecha 19-05-2009 le fue revocado el beneficio de régimen abierto, por incumplimiento de las condiciones impuestas dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, hasta la presente fecha (17-03-2010), lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, a lo que se le suma dos redenciones de pena que le fueron acordadas la primera en fecha 28-05-08, por un tiempo de CINCO (05) MESES; la segunda, acordada en fecha (11-03-2010) por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que hacen un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) DÍAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 04 de Noviembre de 2011.-

Segundo: Las nuevas fechas para que el penado JESÚS MANUEL ORAZMA pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado, Régimen abierto: le fue revocado, Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a 4 años, tiempo superado, pero que no procede de conformidad al ordinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 4 años y 6 meses, que cumplirá en fecha 04-05-2010, quedando de esta manera reformado el cómputo anterior en virtud de que hubo error en el mismo.

En relación a la segunda solicitud de que se reconsidere la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, este Tribunal observa:

En fecha 31 de Julio de 2008, se acordó el Régimen Abierto, a favor del penado Jesús Manuel Orazma.

En fechas 19-03-2009, 31-03-2009 y 19-05-2009, se recibieron oficios Nº 090184, 090225 y 090384 respectivamente, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, informando que el penado Jesús Manuel Orazma ha incurrido en faltas graves y leves y por tal motivo se le impuso una segunda amonestación y tercera amonestación conforme al artículo 39 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, igualmente que no estaba cumpliendo con las normas y deberes impuestos por el tribunal…

En fecha 31-03-2009, se recibió escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto acordado al penado Jesús Manuel Orazma, por incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal.-

En fecha 19-05-2009, se le revocó la medida al penado de autos por incumplimiento de las condiciones impuestas… al no acatar lo dispuesto en los artículos 30, 31 numeral 4°, 35, 36 numeral 5°, 52, 53 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios.

En fecha 22-10-2009, este Tribunal dictó auto negando la reconsideración del beneficio.

De lo antes señalado se desprende que este tribunal ya emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de reconsiderar la medida alternativa de cumplimiento de pena, en el cual se negó la reconsideración de la medida, por estimar que no habían variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron a la revocatoria del beneficio, toda vez que se le dieron varias oportunidades al penado, llamándosele la atención de que debía acatar las normas del Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir las obligaciones impuestas por el tribunal, haciendo caso omiso a las amonestaciones que se les impusieron en el centro de Tratamiento Comunitario, por tal motivo, considera quien aquí suscribe que no es procedente dicha solicitud. Y así se decide.

Por ultimo, la solicitud de la defensa técnica de que se le oficie a la Oficina del Alguacilazgo de que consignen las notificaciones del auto que negó la reconsideración del Régimen Abierto, para que sean agregadas al expediente y poder ejercer recurso de apelación, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso acuerda la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se corrige el cómputo de la pena del reo JESÚS MANUEL ORAZMA, venezolano, natural de El Sobrero (Guárico), donde nació el 09-12-85 de 24 años, albañil, soltero, hijo de Jesús Rebolledo y de Mariluz Orazma, residenciado en: Barrio Vista El Morro, Calle Principal, Sector El Samán, cerca del Modulo, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 19.985.712, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena en fecha 04 de Noviembre de 2011; SEGUNDO: Se Declara Improcedente la solicitud de la defensa técnica de que se le reconsidere la medida alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, que le fue revocada, en virtud de que la misma ya fue negada; TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que consignen las notificaciones del auto de fecha 22-10-09, a los fines de que sean agregadas a los autos, todo de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo para que consignen con carácter de urgencia las resultas de las notificaciones del auto de fecha 22-10-2009. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA