REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002597
ASUNTO : JP01-P-2006-002597


PENADO: RODOLFO RAFAEL TEJADA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 20 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 161 al 168 del asunto, mediante la cual condenó al ciudadano RODOLFO RAFAEL TEJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.811.859, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 218 numeral 1º, ambos del Código Penal Vigente; procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

Se puede observar de las actas del asunto que el ciudadano RODOLFO RAFAEL TEJADA, fue detenido por primera vez en fecha 18-09-2006, hasta la fecha 21-09-2006 (se le acorde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad), por lo que estuvo detenido un tiempo de TRES (03) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sea impuesta. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en contra del mismo, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubieren sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1) Cítese al penado a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.

2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado.

3) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si fue admitida acusación en contra del ciudadano RODOLFO RAFAEL TEJADA, o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano RODOLFO RAFAEL TEJADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.811.859, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, de 37 años de edad, hijo de Guevara pedro (D) y Tejada Ubaldina (V), de profesión u oficio Indefinido , residenciado en la Calle Gil Pulido por el cementerio , cruce con la calle paraíso, casa Nº 44, Altagracia de Orituco, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 218 numeral 1º, ambos del Código Penal Vigente; determinándose que les falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS; 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor, Cítese al penado a los fines notificarlo de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u oferta laboral. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le practiquen examen psicosocial al penado de autos. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica Nº 05, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. CARRERA